Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 30247/2013/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
STORI, G.A. c/ ALOI, R.A. y otros s/
daños y perjuicios
(expte. 30.247/2013) (JPL)
Juzg. 94 R: 030247/2013/CA001
Buenos Aires, abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs.
338/339, contra la resolución de fs. 334, que desestimó el pedido de
desacumulación formulado a fs. 329.
-
El instituto de la desacumulación de procesos
se presenta como un modo de paliar una situación excepcional,
evitando así la demora excesiva en el trámite de uno de los
acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar
indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en
el expediente no impulsado para proteger la definición del pleito
(conf. CNCiv., S.H., en autos “C., G.N. y otro c/
Expreso San Isidro S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del
09/12/2008).
Es que si a lo largo del proceso o inicialmente, se
torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales
antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en
proceso aparte, su curso particular. Aun cuando la figura de la
desacumulación no se encuentra expresamente regulada, es
congruente con la potestad del juzgador de proceder de oficio a la
acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad,
constituyendo de hecho su contrapartida. El análisis de una posible
desacumulación se encuentra justificado cuando la desigualdad en los
trámites es notoria. Se tiende a privilegiar que no se cause una demora
injustificada en la parte que solicita una tutela determinada (conf.
CNCiv., esta S., R. 625.221, del 15/8/2013; idem., S.B., en autos
B., A.M. y otros c/ B., F.O. y
otros s/ daños y perjuicios
, del 6/4/2011).
Desde esta óptica, de la lectura del pleito
acumulado a los presentes obrados –que se tiene a la vista en este
Fecha de firma: 24/04/2019
Alta en sistema: 09/05/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
acto–, surge que en dichas actuaciones no se ha trabado aún la litis,
mientras que este proceso se encuentra en condiciones de dictar
sentencia definitiva, a punto tal que ya se cumplió con lo previsto en
el art. 482 del Código adjetivo.
En consecuencia, ante el disímil estado
procesal en que se encuentran ambos expedientes y la evidente
demora que produciría aguardar a que los autos acumulados se
encuentren en idéntica condición, corresponde...
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