Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 018542/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “STOREY ANDRES EDUARDO C/ANDBRAVA SRL S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 18542/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N° 18, N° 17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 544/550?

El Sr. J. de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. A.E.S. promovió demanda contra ANDBRAVA SRL por nulidad de acto asambleario adoptado en la reunión de socios del día 11/04/2012 a f. 66/74.

    Acreditó ser titular de 200 cuotas sociales equivalentes al 33.33%

    del capital social de la demandada.

    Explicó que la SRL dedicada a la elaboración y comercialización de medias, había sido constituida por él y dos viejos amigos -B. y V.-

    mediante instrumento privado inscripto ante la IGJ el 20/02/2003.

    Destacó que no era parte de la gerencia de la sociedad, que se encontraba a cargo del Sr. B. por todo el plazo de duración, y aclaro que desde su creación que le fue retaceada información y no se le participó en las ganancias.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23084622#177519091#20170428132108511 Poder Judicial de la Nación Adujo que remitió CD al gerente y a la sociedad el día 04/08/2011 solicitando se ponga a su disposición la documentación contable y societaria, todo ello con la finalidad de ejercer los derechos de contralor que le estaban siendo negados. Asimismo, requirió en dicha misiva la convocatoria a reunión de socios para tratar diversos puntos, a saber: consideración de los documentos art. 234 inciso 1° ley 19.550 correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de los años 2003 a 2009; consideración de la gestión del gerente durante idéntico período; y tratamiento del resultado de los ejercicios sociales cerrados entre los años 2003 y 2010.

    Indicó que el día 01/09/2011 recibió CD firmada por el Dr. R. –

    invocando el carácter de abogado de la empresa- que le informaba que a partir del día 20/09/2011 se encontraría a su disposición la documentación USO OFICIAL solicitada.

    Adujo que mandó una nueva misiva informando que en lo sucesivo no consideraría como válido ningún acto societario tomado sin su presencia en virtud del trato dispensado por sus consocios.

    Contó que el día 7/10/2011 su letrado, el Dr. Y.T., compareció junto con la notaria J.F. a las oficinas del Sr. R. para realizar la compulsa de la documentación, mas su cometido no pudo ser satisfecho porque ésta no se encontraba en el lugar.

    Informó que el día 11/11/11 remitió 4 nuevas CD -al Sr. V., al Sr. B., al Dr. R. y a ANDBRAVA SRL-, requiriendo información sobre las reuniones de socios celebradas y los documentos mediante los cuales se citó a su parte; mas ninguna de ellas fue contestada.

    Contó que envió 4 nuevas cartas el día 04/01/2012 tras tomar conocimiento mediante los diarios de la presentación de la demandada en Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23084622#177519091#20170428132108511 Poder Judicial de la Nación concurso preventivo el día 23/12/2011 fijando como fecha de cesación de pagos el día 22/12/2011.

    Dijo que recién el día 02/03/2012 el Sr. B. citó al Sr. S. a una reunión de socios para el día 20/03/2012 con un único punto en el orden del día: la ratificación de la presentación en concurso preventivo. Relató que en sus 4 misivas del 07/03/2012 confirmó su asistencia y solicitó la incorporación de otros 4 puntos a considerar por el órgano de gobierno –

    todo lo cual fue ignorado-.

    Declaró que el día 20/03/2011 su apoderado se presentó en el domicilio informado por la sociedad mas la reunión no se llevó a cabo por inasistencia de sus socios; motivo por el cual el día 22/03/2011 recibió una nueva comunicación fijando una nueva reunión para el día 11/04/2012 –que USO OFICIAL fue contestada el día 26/03/2012 en similares términos a los esbozados en la nota del 07/03/2012-.

    Adujo que los restantes socios conformaron un grupo de control y le negaron sistemáticamente información sobre la sociedad.

    Afirmó que la demanda estaba orientada a impedir la continuación del proceso concursal por los perjuicios que ello le traería aparejado tanto al Sr. S. como a la SRL.

    Indicó que en la escritura labrada el día 20/04/2012 se dejó

    asentada la abusiva conducta asumida en la reunión de socios del día 11 de ese mes y año, a saber: la omisión de tratar los puntos propuestos por su parte y la imposibilidad de volcar en el acta de la reunión las manifestaciones e impugnaciones vertidas durante el trámite. Aclaró que el acta de reunión fue firmada en disconformidad.

    Destacó que la postura asumida por los Sres. B. y V. implicaba vulnerar sus derechos patrimoniales y políticos, e insistió en la Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23084622#177519091#20170428132108511 Poder Judicial de la Nación grave posición en que se encontraba por su imposibilidad de acceder a la documentación y libros de la sociedad.

    Solicitó se trabe medida cautelar de suspensión de la decisión adoptada y se declare la nulidad de lo decidido.

    Consideró que existía en el caso un abuso de derecho por abuso de poder del grupo de control.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. A fs. 165/168 se presentó ANDBRAVA SRL, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa genérica de los hechos expuestos en el escrito de inicio. Asimismo, negó

    particularmente: que haya existido retaceo de información o desobediencia USO OFICIAL del socio gerente; la existencia de prácticas abusivas; y la posibilidad de que la mera ratificación de la presentación en concurso pueda contener un abuso de los socios que detentan la mayoría.

    Reconoció la constitución de la sociedad en el año 2003 por tres personas que tenían una íntima relación.

    Aclaró que la operatoria transcurrió armoniosamente hasta el año 2011 donde ciertas desavenencias e incidentes entre los socios llevaron a una confrontación entre el Sr. S. con los restantes miembros.

    Afirmó que fueron las dificultades económicas afrontadas durante el año 2011 las que generaron las asperezas entre los socios, y culminaron en la presentación en concurso preventivo en diciembre de ese año.

    Informó que dicho proceso colectivo fue desistido para luego reiniciarlo el día 06/03/2012.

    Destacó que la presentación en concurso preventivo importó la presentación de los libros al J. y su auditoría por el síndico.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23084622#177519091#20170428132108511 Poder Judicial de la Nación Cuestionó los motivos expuestos para solicitar la nulidad del acta y la consecuente caída de la ratificación del concurso preventivo; y aseveró que no existía daño o perjuicio derivado de su validez.

    Indicó que desde el inicio del concurso el actor jamás se comunicó

    con la sindicatura para ir a compulsar los libros.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia de grado El juez a quo desestimó en todas sus partes la acción deducida por A.E.S. contra Andbrava SRL, e impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, el magistrado consideró que: a) si bien existió en el caso retaceo de la información contable en perjuicio del actor, la USO OFICIAL impugnación debía rechazarse por ser el accionista titular de una participación que, por los votos que conlleva, no podía revertir el decisorio impugnado; b) juzgar de otra forma implicaría declarar la nulidad por la nulidad en su misma; c) no resultaba válida la defensa de la sociedad sobre la posibilidad del accionista de superar el incumplimiento de la sociedad mediante su propia diligencia; d) debía aplicarse un criterio restrictivo a la solicitud de invalidez no sólo por los efectos de su declaración sino también en virtud del principio de conservación de los actos jurídicos.

  3. El recurso A fs. 555 fue concedido libremente el recurso de apelación interpuesto a fs. 554 por el accionante. Su memorial, obrante a fs. 564/569, fue contestado por la Sociedad demandada a fs. 572/574.

    Sus quejas pueden sintetizarse en las siguientes:a) la desestimación de la demanda pese a admitir la existencia de una violación del derecho de información implicó una convalidación de los abusos Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23084622#177519091#20170428132108511 Poder Judicial de la Nación cometidos por el grupo mayoritario que era contraria a la jurisprudencia del Fuero; b) la aplicación de la teoría de la resistencia al caso en cuestión derivaría en una desprotección de los socios minoritarios frente a los abusos de los socios mayoritarios; y c) la falta de valoración de las presunciones establecidas en los artículos 388 y 417 CPCCN.

  4. La solución 1. Se pretendió en la demanda la nulidad de la decisión social de Andbrava SRL, que ratificó la presentación del ente en concurso preventivo en los términos que exige el art. 6 LCQ e implicó la continuación del trámite referido. La reunión de socios tuvo lugar en...

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