Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FLP 045006000/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos FLP N° 45006000/2004

caratulados “STORCHI, F. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes 1. El 15 de septiembre de 2016 el juez de primera instancia dictó sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haberes iniciada por el señor F.S. contra la ANSeS. Además, en lo que aquí interesa,

    reguló los honorarios del letrado representante del actor,

    G.R.T., en un 5% de las sumas que por todo concepto resulten a favor del accionante.

    1. El 4 de octubre de 2017 el letrado de la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia, por lo que solicitó que se intime a la ANSeS bajo el apercibimiento de iniciar la ejecución en los términos del artículo 499 y siguientes del CPCCN. En base a ello, el juez intimó a la demandada.

    2. Frente al silencio de la accionada, el letrado de la parte actora inició, el 13/04/2018, la ejecución de los honorarios. Determinó la suma de éstos en $51001,98 y aclaró

      que “[a]l momento en que la demandada acompañe la liquidación que fuera intimada por el proveído de fecha 21/3/2018, se determinará la suma líquida y exigible que en definitiva la demandada adeude a este ‘accipiens’, ya que el monto regulado es sobre la liquidación ‘bruta’ y no solo sobre lo abonado por el ANSES al actor, lo cual fue previa deducción de impuestos, tal como los es el ilegítimo e inconstitucional impuesto a las ganancias”.

      Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    3. El 12 de julio de 2020, ante el pedido del letrado T., el magistrado intimó a la demandada a que en el término de cinco días adjunte la liquidación por capital correspondiente al accionante, con apercibimiento de aplicar astreintes, en caso de incumplimiento, por la suma de $1000

      por cada día de retardo, los que iban a empezar a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado.

    4. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, el a quo,

      atento el tiempo transcurrido sin que la demandada acompañe la liquidación por capital correspondiente al accionante,

      encontró firmes e impagos los honorarios regulados el 15/09/2016 y dejó constancia de que el monto a percibir por el letrado G.R.T. era de $51001,98, más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

    5. El 11/06/2020, el abogado G.R.T. informó

      que el día 24 de octubre de 2019 inició el trámite administrativo ante la ANSeS para la percepción de los honorarios. Así también, refirió que la demandada no los había abonado, por lo que solicitó que se la intime bajo apercibimiento de ejecución.

    6. El 25 de junio de 2020, ante el silencio de la demandada, el juez de primera instancia tuvo por iniciada la ejecución de los honorarios y, en consecuencia, intimó a la ejecutada a abonar la suma de $51001,98, más el 30% en concepto de intereses, costos y costas, dentro del plazo de cinco días, con apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

    7. El 1 de julio de 2020 la ANSeS opuso la excepción de espera. Luego, el 13 de julio de 2020, acreditó el Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      cumplimiento de la sentencia mediante la constancia del depósito bancario (v. fs. 109/111 del expediente electrónico).

      Corrido el pertinente traslado, el letrado de la parte actora solicitó la transferencia desde la cuenta de autos a la cuenta a su nombre de la suma de $56102,17 correspondiente a los honorarios cuantificados el 15/08/2019, más sus aportes previsionales ($5100,18).

      Asimismo, considerando que la demandada aún no había acompañado la liquidación total del retroactivo abonado al actor y que sus honorarios se cuantificaron sobre lo percibido por el señor S., hizo la reserva del derecho a reclamar las diferencias correspondientes y los intereses adeudados desde la imposición de las costas hasta la fecha en que se ordenara la transferencia que solicitó. El 31 de julio de 2020

      el juez de grado ordenó la transferencia requerida.

    8. El 22 de agosto de 2020 el abogado T. acompañó la constancia de pago de aportes previsionales y planteó la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21839

      (modificado por la ley 24432). En esa oportunidad, ante la falta del acompañamiento por parte de la ANSeS de la liquidación del retroactivo adobado al actor, también practicó

      la liquidación de los intereses adeudados por los honorarios regulados el 15/09/16 y cuantificados el 14/08/19.

      El letrado, en la liquidación presentada, aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina entre los períodos comprendidos desde el 15/09/2016 al 31/07/2020, lo que arrojó

      un importe final de $128830,16, a lo que debía descontarse los $51001,98 ya percibidos. Además, liquidó las astreintes por la suma de $172000.

      Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      El magistrado que intervino corrió traslado y, ante el silencio de la demandada, dictó la resolución que...

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