Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Octubre de 2010, expediente 8.361

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Causa Nro. 8361 -Sala II-

AStorchi, F.M. y otro s/ extraordinario@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.: 17.399

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 5469/5488, por la parte querellante, M.R. y A.M..

Y CONSIDERANDO:

Que los agravios de los impugnantes, más allá de la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales que en forma genérica alega, del modo en que han sido introducidos ellos remiten al análisis de cuestiones de naturaleza procesal, las cuales exceden la vía prevista en el art. 14

de la ley 48.

A ello, resulta necesario agregar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones que se refieren a la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 y ello, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos: 300:436; 311:1513; 317:1679, entre muchos otros).

Por último, cabe puntualizar que los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48. Ello así toda vez que las argumentaciones del impugnante bajo la imputación de arbitrariedad sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 5469/5488.

R., notifíquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de estilo.

Firmado: señores jueces doctores G.J.Y. y W.G.M. y J.C.R.B.. Ante mí: doctor G.J.A.,

P.L.C.S.J.N..

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