Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Agosto de 2013, expediente 25.128

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FAL TA DE ACCiÓN POR PRESCRIPCiÓN DE LA ACCiÓN

PENAL CON RELACIÓN A N.A.K.Y.A.D.D. EN

CAUSA N° ]831/00 (68), CARATULADA: "CEREALES y SERVICIOS S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

CARA TULADA: "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA (EXPEDIENTE N° 63.950. ORDEN N°

25.] 28. SALA "B").

Buenos Aires, 22. de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.A.K. y de A.D.D. a fs. 22/24 vta. de este incidente,

contra la resolución de fs. 15/19 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la .J

ex: instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal, por -

u prescripción, introducido por aquella parte, respecto de los hechos supuestos de LL

o evasión del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago CEREALES Y

o rn SERVICIOS S.R.L. se habría encontrado obligada por los ejercicios fiscales ~

2002 Y 2003.

Las presentaciones de fs. 38 y 39/40 vta. de este incidente, por las cuales la apelante y la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.),

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

1°) Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...la sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia. Esta regla general -que se prescribe por el arto3 del e e -,en el caso del Derecho Penal en particular, constituye un efecto obligado del principio de legalidad (art. 18de la eN) ..."(confr. R.. Nos. 539/97 y 543/08 de esta Sala "B").

20) Que una excepción importante al principio general recordado por el considerando anterior se establece por el arto2° del Código Penal, por el cual se dispone: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse elfallo o en el tiempo intermedio,

se aplicará siempre la más benigna ... En todos los casos del presente artículo,

los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. ".

Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente),

aquella excepción fue incorporada al arto9 de la...

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