Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2009, expediente 72.982/04

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “STOLZ WALTER JOSE C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/

ORDINARIO”.

E.. N° 72.982/04 - JUZG. N° 14, SEC. N° 28 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

STOLZ, WALTER JOSE C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/

ORDINARIO

, en lo que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y B.B.C.F..

El Dr. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08

pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 131/4?

El Sr. Juez de Cámara, doctor Miguel F.

Bargalló dice:

I. La sentencia definitiva de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por WALTER JOSÉ

STOLZ (Stolz) contra BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(“Banco Ciudad”) -por la cual se reclamó el cobro de la diferencia entre la suma que fue objeto de depósito judicial en moneda extranjera y el importe retirado pesificado-,

condenándolo a abonar dentro del plazo de diez días el quantum que resultase de los cálculos que ordenó practicar, e impuso las costas por su orden.

II. El veredicto fue apelado por ambas partes (fs. 136/7 y 139); “Banco Ciudad” fundó su recurso con la incontestada presentación de fs. 149/54. El actor expresó

agravios a fs. 156/7 que fueron respondidos a fs. 159/60.

a) La demandada se agravia de la admisión del pago de los intereses. Sostiene que no se tuvo en cuenta que los fondos depositados no se encontraban invertidos, y que no existió constitución en mora.

b) El demandante, por su parte, se queja de que la condena se hubiera limitado al pago de los accesorios,

y de la imposición de las costas.

III. 1) Asiste razón al actor en cuanto sostiene que en la parte resolutiva de la sentencia únicamente se admitió la demanda por la suma “…que surja de efectuar los cálculos indicados en el considerando II…” (fs.

134) –referido al cómputo de los intereses-, sin hacerse mención del capital que se reclamó por la diferencia entre la suma depositada en moneda extranjera y la que retiró

pesificada, cuya procedencia había sido previamente admitida en los fundamentos expuestos en los considerandos del fallo.

En efecto, en los expresados considerandos se sostuvo que los depósitos judiciales no podían considerarse estimarse alcanzados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR