Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 14 de Junio de 2011, expediente 72.982/04
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de Acuerdos |
En Buenos Aires al día 14 del mes de junio de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “STOLZ, W.J. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/ ORDINARIO” (expediente n° 72982.04, J.. 14, S..
28) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y K.F..
Intervienen en la presente el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10; el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 131/134?
El Dr. J.R.G. dice:
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La sentencia de grado, los recursos y el pronunciamiento de la Sala E de esta Alzada.
i. En la sentencia de primera instancia obrante en fs. 131/134 –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- la sra. juez a quo hizo lugar a la acción entablada por W.J.S. contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, condenó a éste a adicionar a los fondos depositados en el banco y convertidos a $1,40 por dólar,
los intereses a la tasa vigente en su oportunidad y con posterioridad a la tasa pasiva que el banco abona para este tipo de depósitos. Fundó su decisión en el fallo 'EMM' dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20.3.07.
ii. El decisorio fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 136/137) que fundó su recurso con la pieza obrante en fs. 149/154.
Asimismo, recurrió la sentencia el actor en fs. 139 y su expresión de agravios, que se agregó en fs. 156/157, fue respondida en fs. 159/160.
(i) Agravios de W.J.S. Se quejó el accionante de que se hubiera condenado al banco demandado sólo al pago de los intereses. Señaló que la magistrada interviniente debió referirse también a las diferencias entre las sumas entregadas y las que debieron devolverse.
Se agravió también de la imposición de costas en el orden causado.
(ii)Agravios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Se quejó por cuanto la sentenciante lo condenó al pago de intereses sobre los fondos depositados, sin tener en cuenta que éstos no se encontraban invertidos a plazo fijo sino en calidad de depósitos 'a la vista', por lo que se hallaron siempre a disposición del juez de la causa, y como tales no fueron reprogramados.
Señaló además que es confusa la sentencia pues, si bien solicitó
aclaratoria y la misma fue desestimada, dijo que de su lectura pareciera que el banco debería liquidar interés por períodos previos a la pesificación. Sin embargo, adujo que tal cosa no fue solicitada por la actora.
iii. Elevado el expediente, la Sala E de esta Excma. Cámara dictó la sentencia de fs. 170/173.
Estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante, modificó la sentencia apelada, y condenó a la entidad bancaria al pago de la diferencia entre el importe que retiró pesificado y la cotización del dólar en el...
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