Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 005130/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.130/2015/CA2 “Stolt Nielsen Argentina SA c/ Transport &

Services SA s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 2, Secretaría 4.-

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.-

Y VISTO: CONSIDERANDO:

  1. Stolt Nielsen Argentina SA (“Stolt”) promovió demanda contra Transport & Services SA (“T&S”) por cobro de facturas por el alquiler de isotanques para transporte de material líquido (combustible).

    Sostuvo que el servicio fue prestado con la plena conformidad de la accionada, quien recibió las facturas que permanecen impagas (fs. 7/10 vta.).

    1. contestar el traslado de la demanda T&S adujo que el servicio en cuestión fue solicitado por cuenta y orden del Estado Nacional y es él quien debe responder por el pago. De ahí que planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Además, solicitó la citación del Estado en los términos del artículo 94 del Código Procesal y la radicación de la causa ante el Juzgado n° 2 del fuero en donde tramita el expediente n°

    7.426/2014 “Assine SA y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

    proceso de conocimiento” por razones de conexidad. Explicó que en ese proceso –junto a la firma Assine SA– reclama al Estado el pago debido por los servicios prestados con motivo del contrato de fletamento celebrado con el demandado (Ministerio de Defensa de la Nación) el 28 de diciembre de 2012 (fs. 24/33).

  2. En el pronunciamiento de fs. 305/312 –en lo que ahora interesa– se desestimaron los tres planteos de T&S mencionados ut supra.

    La falta de legitimación pasiva, con sustento en que de la carta documento agregada a fs. 47 del expediente de medidas cautelares (n° 38.457/14)

    surgía, por parte de la accionada, el reconocimiento de las facturas en cuestión y su intención de honrar el compromiso asumido; la citación del Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24709630#206257253#20180523052005706 Estado, por estimarse que el incumplimiento debatido en este ámbito no se relacionaba directa e inmediatamente con el contrato de fletamento pactado entre Assine SA, T&S y el Estado discutido en el otro pleito; y la “acumulación de procesos” por considerarse que las pretensiones objeto de los dos juicios no eran conexas sino referidas a operaciones distintas (la primera, un contrato de fletamento naval y la segunda, un contrato de alquiler de tanques), y por ende no se justificaba...

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