Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Diciembre de 2017, expediente CNT 012211/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70364 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12211/2013 (Juzg. Nº 08)

AUTOS: “STOLOVITZKY DIMITRI YAIR C/ GENERAL SWEET S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, cuestiona: a) que no se haya aplicado el principio de continuidad de la relación de trabajo para descalificar lo que entiende un despido indirecto infundado; b) que se haya asignado valor convictico a la declaración de I. y c) que se le aplique la multa reglamentada por el art. 80 de la LCT. Por su parte, el letrado de su oponente solicita la elevación de los emolumentos regulados que estima exiguos.

Los agravios de la demandada tendientes a enervar la decisión rupturista del trabajador no son viables. En el caso, la juzgadora tuvo por cierto que la demandada había resuelto Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20539385#194404973#20171206095516915 trasladar al accionante a otro establecimiento y precisó que la modificación impuesta afectaba su proyecto de vida porque el incremento del tiempo de traslado –de 37 minutos a una hora y cinco minutos- constituía un ejercicio abusivo del ius variandi ya que no se había propuesto compensación patrimonial alguna ni reducido la jornada habitual de trabajo.

La conclusión referida llega huérfana de crítica ante la alzada, y en nada incide el testimonio de I. cuyos dichos sólo avalarían una modificación perjudicial de categoría laboral que pudo o no existir, pero que no afecta la conclusión respecto a la validez del despido indirecto impuesto por cuanto: a) la modificación de las condiciones de trabajo debe hacerse sin causar perjuicio material y/o moral al trabajador (art. 66, LCT); b) estamos ante una causal autónoma de despido estipulada claramente por el legislador lo que desplaza el principio de continuidad de la relación de trabajo y c) nunca se despidió a S. por abandono de trabajo que es la causal que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR