Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 007639/2004/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7639/2004 – S.
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– STOLOVITSKY COLB BRUNO CESAR C/
CAESAR PARK ARGENTINA Y OTRO S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
I.-B.C.S.C. inició demanda contra Caesar Park Argentina y/o Caesar Park Argentina S.A. y contra Caesar World Inc., y contra todo aquél que resulte responsable, a fin de que se declaren infundadas las oposiciones planteadas contra el registro de la marca “CÉSARE”, A.N.° 1.779.268 y conexas, clase 42 del N.M., con costas.
En su escrito de ampliación de la demanda relató
que ante su intento de registrar el signo marcario “CÉSARE”
con denominación y logotipo de especial configuración, y que responde a una “italianización” de su nombre de pila con el que usualmente lo conocen, y que ha estado usando para identificar servicios de heladería, cafetería y afines, y estacionamiento, las codemandadas se opusieron atribuyéndole confundibilidad con determinadas marcas.
Aseveró que Caesar Park Argentina S.A. invocó las denominaciones “CAESAR PARK” e “IL CESARE”, aclarando que tomó conocimiento de la existencia de esta sociedad y su actividad –dedicada a la hotelería y extendida en diversos países- a raíz de un juicio de antigua data que le promoviera solicitando la nulidad del registro de la marca que ahora defiende y que se encontraba concedido en esa época, aduciendo defectos en la publicación que le habrían impedido oponerse.
Reseñó que la declaración judicial de nulidad de ese trámite dio lugar a una nueva publicación que motivó las oposiciones que controvierte en la actualidad.
Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Hizo hincapié en que la sociedad demandada inició
luego una acción en su contra, solicitando el cese de una oposición que había efectuado basándose en su solicitud marcaria “C.”, demanda que fue desestimada, manteniéndose la vigencia de su oposición.
Adujo que desconoce si la marca “CAESAR PARK” sigue registrada o en uso, pero que sí le consta que la segunda de las marcas oponentes: “IL CESARE”, Acta N° 2.098.878 de la clase 42, no se halla registrada, pues suscitó la denegatoria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y la oposición de su parte.
Respecto de C.W.I. afirmó que sus oposiciones se basan en las marcas “CAESARS” y “CAESARS PALACE”, agregando que se enteró por comentarios recibidos al averiguar la identidad del oponente, que es una empresa que también se dedica a la hotelería de lujo en el exterior y que contaría con diversos hoteles.
Destacó que, según pudo saber en razón de las cuestiones que fueron ventiladas en el primero de los procesos judiciales, que en la clase 42 del nomenclador marcario coexistían en forma pacífica no sólo las marcas de las demandadas (excepto “CAESARS”, sobre la que nada puede decir), sino también éstas y otras de gran similitud con ellas.
Finalmente expuso una serie de argumentos referidos a la finalidad perseguida por la Ley de Marcas, con citas jurisprudenciales, a los cuales me remito en homenaje a la brevedad (conf. dichos de fs. 71 vta./75), para concluir en que no se aprecian vulnerados en el presente caso los derechos de los consumidores, ni tampoco las buenas prácticas mercantiles.
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A fs. 126/134 vta. contestó la demanda Caesar Park Argentina S.A., cuyo apoderado se presentó también en calidad de gestor por la firma Posadas Venture B.V., con sede en Holanda, en razón de que una de las marcas base de la oposición fue transferida a su favor. Opuso asimismo excepción de defecto legal, pues aseveró que en el escrito de demanda interruptiva ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el actor solicitó se declare infundada la oposición deducida a la solicitud de registro Acta 1.799.268 “y conexas...
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