Sentencia de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 17 de Noviembre de 2016

Presidente1458/16
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

CUIJ N° 21-06309168-2

Venado Tuerto, 17 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS: La presente carpeta judicial en la que se encuentran imputados N.S. y J.C., en orden a los delitos de ROBO CALIFICADO y PORTACION DE ARMA DE FUEGO, desempeñándose como defensores de los mismos los Dres. I.B.C. y S.C. -Defensora Pública de Venado Tuerto-, respectivamente y quienes apelaron el resolutorio 139, dictado el 11 de octubre de 2016 luego de la audiencia preliminar por el Dr. E.B., magistrado interviniente durante la etapa intermedia del presente proceso.

La presente audiencia de apelación fue celebrada en la Sala Mayor de los tribunales penales de Venado Tuerto en la fecha señalada en el epígrafe, a partir de la hora 10.00, conforme al diagrama establecido por la Oficina de Gestión Judicial. Intervienen el Dr. M.B., como representante del Ministerio Público de la Acusación y como juez el suscripto: Dr. T.O..

Verificada la identidad de los justiciables -quienes proporcionan sus datos personales, poniéndoselos en conocimiento acerca de las características de la audiencia y de los derechos que le asisten- se le otorga la palabra en primer término a la Dra. C., quien formula contra el pronunciamiento de grado los siguientes agravios:

Primer agravio: Discrepa la recurrente con el rechazo del pedido de declaración de inadmisibilidad de la acusación, para lo cual argumenta que el juez no tuvo en cuenta que el propio fiscal reconoce la pérdida de una pieza de convicción importante(cd conteniendo un archivo de video de una cámara de seguridad) y tampoco tuvo en cuenta que el acusador ofreció como prueba imágenes captadas por aquella cámara de seguridad. Afirma que la desestimación de tal planteo no tuvo en cuenta que el fiscal no fundamentó debidamente la acusación. Señala que el juez emitió el pronunciamiento considerándolo extemporáneo, lo cual fue un error ya que fue introducido en la misma audiencia preliminar e incluso pudo haber controlado la acusación oficiosamente. Agrega que en función de lo antes expresado el a quo no se adentró en los planteos formulados por la defensa, ni requirió al fiscal que expresara razones que sostuvieran la acusación y tampoco ponderó el impacto de la prueba desistida por el fiscal, con lo cual se afectan garantías varias que enumera.

Segundo agravio: La apelante discrepa con el diferimiento dispuesto por el juez respecto al tratamiento del pedido de archivo jurisdiccional y el criterio para rechazar el mismo en cuanto el a quo sostuvo que no se dan los presupuestos del art. 290, segundo párrafo, CPP. Da cuenta como transcurrieron los plazos y cuestiona que se haya mantenido para su asistido el mismo régimen coercitivo.

Tercer Agravio: Cuestiona que se haya admitido el testimonio del Dr. F.L., el que fue presentado sin los recaudos exigidos por el código de rito (art. 299) y en colisión además con lo dispuesto en el art. 183.

Agravios formulados por el Dr. B.C.:

Primer Agravio: Discrepa con el rechazo del pedido de atenuación coercitiva. Indica el apelante que el a quo no tuvo en cuenta la variación de las circunstancias que originariamente motivaron la coerción impuesta a S., que no consideró que se concretaron todas las medidas probatorias y que el tiempo de privación de libertad y lo que resta para que se lleve a cabo el debate. Agrega que la caución real ofrecida resulta suficiente para asegurar los fines del proceso, que la proximidad con el juicio oral no resulta razón suficiente para no morigerar el encierro y que se especificó claramente donde va a trabajar el antes mencionado. Solicita en definitiva se disponga una modalidad coercitiva dentro de las previstas en el art. 222 CPP.

Segundo Agravio: Discrepa con el rechazo de la testimonial de la Dra. M.V. a los fines de que introduzca la nota 1331, la que fue aceptada por el a quo. Indica que el soporte argumentativo del recurso obligó a adelantar parte de su estrategia para el juicio.

Y CONSIDERANDO: A los fines de resolver la apelación deducida por los Dres. S.C. e I.B.C., quienes lo hacen en representación de J.C. y N.S., respectivamente, contra el decisorio 139, dictado el 11 de octubre de 2016, se procederá a examinar los diferentes agravios desarrollados por las partes, comenzando por los de la Defensa Pública.

Al igual que efectuara recientemente, en la causa "R., M. y R., M., destaco que estamos en presencia de una resolución importante por el precedente que puede generar ya que, de un modo u otro, orientará el formato y alcances del denominado período intermedio -regulado desde los arts. 294 a 305 del ordenamiento procesal local- o al menos obrará para el suscripto como una hoja de ruta que deberá ser tenida en cuenta para resolver planteos similares futuros. Señalado lo precedente se examinarán primero los agravios de la defensa pública y luego los de la defensa particular. Veamos:

PRIMER AGRAVIO FORMULADO POR LA DRA. S.C.: Discrepa con el rechazo del pedido de declaración de inadmisibilidad de la acusación, para lo cual argumenta que el juez no tuvo en cuenta que el propio fiscal reconoce la pérdida de una pieza de convicción importante (cd conteniendo un archivo de video de una cámara de seguridad) y tampoco tuvo en cuenta que el acusador ofreció como prueba imágenes captadas por aquella cámara de seguridad. Afirma que en la...

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