Stocovaz Sergio Marcelo S/ Quiebra S/ Incidente de Subasta

Fecha de disposición29 Julio 2010
Fecha de publicación29 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31954

En Buenos Aires, junio 22 de 2010.

Florencia M. Claus, secretaria ad hoc.

e. 28/07/2010 N° 84093/10 v. 29/07/2010 N° 10

El Juzg. Nac. de ira. Inst. en lo Com. Nro. 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Sec. 19, a mi cargo, con sede en Avda Callao 635, Planta Baja, de Cap. Fed. comunica por cinco días en el Boletín Oficial en los autos carat. 'Terapia Integral s/Quiebra s/Incidente de Enajenación de Bienes, Exp. 097643' que los Martilleros Carlos Alberto IZAGUIRRE, Martillero Público, Matrícula número 165, CUIT número: 02004500607-08, Monotributista, con domicilio procesal en la calle Talcahuano 464, piso 3ero. 'B', de la Capital Federal y Graciela Mabel Lairihón,

Martillera Pública, Matrícula Número 274, Folio 338, Libro 79, CUIT número 27-13062350-1,

Monotributista, con domicilio procesal en la calle Uruguay 390, piso 8vo,' E 'Capital Federal, rematará el 17 de Agosto de 2010 a las 10:15hs en punto en la Ofic. de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures nro. 545, Cap. Fed. la ex Clínica denominada ' Santa Ana', compuesta por los inmuebles sito en la calle Manzone 181 y 191/193, Estanislao del Campo 42/50,66/72 y Avda Santa Fe 200, de San Isidro, BS. AS y lo bienes muebles que se encuentran dentro de inmueble dejándose constancia que no posee habilitación comercial. Base U$S 1.584.400 Y el inmueble sito en calle Estanislao del Campo 65/69 de San Isidro, Bs. As, con mas los bienes muebles Base U$S 166.664.- El estado de conservación es regular. Los inmuebles se encuentran desocupados excepto el que ocupa la firma IMAGO S. A. al cual se accede por el nro.

193 de la calle Manzone. La venta es al contado, al mejor postor y en dinero efectivo. Dada la importancia del valor de los bienes a subastar no se admitirán posturas menores a u$s 1.000.

Comisión: 3%. Seña: 30%. Sellado de Ley 1% y el 0,25% sobre el precio de venta CSNJ: Acordada 10/99. Se autoriza la recepción de cheques certificados en el acto del remate. En el caso de que el importe de la seña se abonase con cheque certificado en pesos y si existiese una diferencia de cotización de la moneda dólar, entre el día anterior a la subasta y el día de la efectiva acreditación del mismo, la diferencia de cambio -siempre considerando aumento de la divisa el comprador deberá abonarla al momento de integrar el saldo de precio Y en caso que el comprador abonara en pesos deberá tomarse la cotización de la moneda dólar tipo vendedor en el Bco. Ciudad de Bs. As., al día anterior a los depósitos que se efectuaren. No se admite la compra en comisión ni la cesión ó transferencia del boleto de compraventa. En caso de adeudarse tasa, impuestos, contribuciones o expensas, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de...

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