Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FPA 006399/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6399/2019/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.
Presidente, Dra. B.E.A. y Juez de Cámara,
Dr. M.J.B., en virtud de lo normado por el art. 109 del RJN –Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “STOCKLI, CESAR DARIO
CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA
6399/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/11/2021 por la parte demandada, contra la sentencia del 12/11/2021.
El recurso se concede el día 25/11/2021, se expresan agravios en fecha 20/12/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/02/2022.
II- Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF”, como así también, del ISBIC como índice de reajuste y solicita la aplicación del RIPTE,
conforme lo disponen el Decreto 807/2016 y Res. 56/2016 de la Secretaría de Seguridad Social y la Ley 27.260.
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, cuestiona que se haya dejado a resguardo el derecho del actor a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., toda vez que en el caso de autos se prescindió del ampo/mopre para el cálculo de la PBU, habida cuenta de que la ley que rige el beneficio es la ley 24241 con las modificaciones, en lo que aquí interesa, de la ley 26417. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpuso demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber previsional del actor,
debiendo considerarse la totalidad de los aportes del actor, conforme el fallo “ELLIFF”.
Rechazó la aplicación del RIPTE conforme lo dispuesto en el precedente “Blanco” de la CSJN; dejó a resguardo el derecho del accionante a replantear el recálculo de la PBU
y rechazó las inconstitucionalidades planteadas.
Ordenó se abone el nuevo haber, dispuso la inaplicabilidad de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y que las retroactividades que surjan de las liquidaciones con más los intereses a tasa pasiva e impuso las costas por su orden.
Contra dicha decisión se alza la parte apelante.
IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6399/2019/CA1
casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.
Así se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba