Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 082727/2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82727/2014 STOCK, FLORENCIA PAULA c/ ELISSAMBURU, JULIO ALBERTO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.187 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs.177/179 por la parte actora, contra la decisión de fs.173/174, por la cual la Juez de grado ordenó iniciar el proceso sucesorio del demandado E.A.B. y obtener declaratoria de herederos a los fines de integrar debidamente la litis.

    Corrido el traslado al Defensor Oficial, dictaminó a fs.185 indicando que no corresponde su intervención.

  2. La presente causa fue iniciada por la actora en diciembre de 2014 con el fin de que se reconozca el derecho que esgrime de usucapir el inmueble sito en Guardia Vieja 3879, 8° piso, unidad funcional n° 25 de esta ciudad, cuya titularidad consta en cabeza de tres condóminos, contra los cuales acciona.

    En lo que refiere al codemandado E.A.B., a fs.62 se acreditó su fallecimiento y en marzo de 2016 la Magistrada de grado ordenó la citación de S.E.A., en su condición de cónyuge según constancias del informe registral de fs.67, y posibles herederos del causante, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía (fs.104).

    A fs.142 S.E.A. fue declarada rebelde y a fs.146, se dispuso la citación por edictos de posibles herederos del demandado B.. Cumplidas las publicaciones, nadie compareció

    a estar a derecho (v. fs.149/157 y fs.160/162), razón por la cual se dio Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24421336#200478635#20180322101240910 intervención al Defensor Oficial, quien planteó la revocatoria por considerar que existían herederos ciertos.

    La Juez de grado admitió el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Oficial “resolviendo que –por el momento- conforme el estado de la causa, no corresponde su intervención en esta litis”.

    En el mismo pronunciamiento dispuso que, con el objeto de lograr la correcta integración de la litis, la actora debía procurar el inicio del sucesorio del demandado B. y obtener la correspondiente declaratoria. Esta última decisión fue apelada por la accionante y motivó la intervención este Tribunal.

  3. Cuando como en el caso de autos, el objeto de la pretensión consiste en usucapir un inmueble, la acción...

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