Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente L 89799

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.799, "S., M.A. contra Banco Credicoop Cooperativa Ltda. Cobro de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. rechazó la demanda deducida con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Sobre la base del contexto fáctico acreditado, el tribunal que intervino en estos autos desestimó en todas sus partes la demanda que M.A.S. interpuso contra el Banco Credicoop Cooperativa Limitada, en la que se perseguía el cobro de diferencias de haberes, horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario y las indemnizaciones derivadas del despido y las contempladas en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.

    Explicando el motivo del rechazo de los reclamos impetrados, ela quoseñaló que la actora no pudo acreditar, como era su cometido, el elemental y sustancial punto de apoyo de su pretensión, cual es la existencia misma de la relación laboral invocada como base de su reclamo de autos (sent. fs. 258/261 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 264/272) la accionante denuncia la violación de los arts. 26, 27, 28, 29, 39, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 163, 354 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 16, 17, 18, 19, 31, 32 y 33 de la Constitución nacional; 1, 10, 11, 15, 25, 26, 27, 31, 56, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; 1, 2, 3, 18, 21, 499, 1026 y 1071 del Código Civil; 4, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 45, 58, 63, 81, 103, 105 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 14, 18, 23 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 7, 8, 17 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 21, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de doctrina legal que cita.

    Esencialmente la queja se asienta en dos cuestionamientos, a saber:

    1. La absurda apreciación y valoración de la prueba producida en la causa, de la que surge verificado, contrariamente a lo afirmado en el pronunciamiento atacado, la existencia de una relación...

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