Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rl 117208

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lazzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117208- "STILE, JORGE EDUARDO Y OTS. C/ CERAMICA ALBERDI S.A. S/ COBRO DE PESOS".

//Plata, 14 de Agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., desestimó la excepción de prescripción deducida por Cerámica Alberdi S.A. respecto del cobro de los honorarios profesionales regulados a quien actuara como apoderado de la empresa, doctor R.C.V. (fs. 571 y vta.).

  2. Contra dicha resolución, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 577/582 vta.), el que fue concedido a fs. 590 y vta.

  3. Arribados los autos a esta sede casatoria y, abierta su competencia para analizar la admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar que el decisorio contra el que se dirige el embate reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 94.072, "Banco de la provincia de Buenos Aires", resol. del 23-V-2007; Ac. 93.361, "Banco de la provincia de Buenos Aires", resol. del 24-V-2006; entre otros) y, resolviéndose en el mismo una cuestión esencial, debió observarse para su dictado la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (conf. doct. causas Ac. 93.800, "C., S.", resol. del 7-IX-2005; Ac. 89.450, "De Sarro", resol. del 22-XII-2004).

Por ello,no habiéndose cumplido con tales recaudos, se anula de oficio la decisión de fs. 571 y vta. (art. 168, C.. prov.).

El depósito efectuado para recurrir se restituirá al interesado.

R., notifíquese y vuelvan los...

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