Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 007025/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

STIGLIANO, S.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

,

Expediente FMP 7025/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada (Estado Nacional) en oposición a la sentencia obrante a fs. 46/52vta., la cual: Hace lugar a la demanda incoada por la Sra. S. y en consecuencia, condena al Estado Nacional-Ministerio de Seguridad - a incorporar al Haber Mensual -como remunerativo y bonificable-, los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1307/12 y 752/09 y abonar a la actora las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los mismos desde la fecha de entrada en vigencia.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 58/62vta. Los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto en su entender el a quo omitió considerar que los suplementos creados por el decreto 752/09 y los adicionales del decreto 1307/12 los cobran solamente el personal en actividad pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad,

a saber, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Federal, Policía Seguridad Aeroportuaria y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad del Interior, pero en modo alguno resulta aplicable a quienes se desempeñan como Personal Civil en el Servicio de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército (SIE), dentro del cual se encuadra el beneficio de pensión de la actora. Señala que el sentenciante ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa en cuestión. Por último, cuestiona el rechazo Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

19659755#267983242#20201028121226325

de la defensa de prescripción en tanto el a quo aplica la prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3, la cual fue derogada a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil. Finalmente solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 77, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. El recurrente ha expresado que los decretos (752/09 y 1307/12)

cuyos suplementos y adicionales se reclaman no son aplicables a la actora pues la misma si bien resulta pensionada del sistema previsional que administra su poderdante, lo es en...

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