Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 57/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.B. SENTENCIA Nº 92.039 Nº 57/08 “STIGLIANO, A.V.C./

ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/5/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza la actora mediante el memorial de fs. 1021/1032, con réplica a fs.

1041/1046, 1052/1058 y 1059/1060. Los letrados de Provincia Servicios de Salud SA a fs. 1019 y el perito contador a fs. 1020

apelan sus honorarios por reducidos.

La accionante se queja porque la Juez entiende que existió abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la LCT, por la valoración de la prueba informativa y porque no se trata la responsabilidad de los terceros citados. A

fs. 1018 apela la regulación de honorarios a favor de su letrado,

por reducida.

La actora sostiene en la demanda que en agosto de 2006 la demandada dejó de abonarle los salarios, realizó

varios reclamos verbales hasta que el 12 de octubre de 2006 intimó

para que le abonaran las remuneraciones adeudadas y comunicó que haría retención de tareas. Reiteró las intimaciones el 19 y el 26

de octubre y los días 2, 9, 16 y 29 de noviembre de 2006.

Manifiesta que el 8 de enero de 2007, ante la noticia de que la demandada había iniciado el procedimiento preventivo de crisis,

intimó para que comunicase si había iniciado el trámite ante el Ministerio de Trabajo. El 15 de febrero de 2007 la demandada le contestó que había iniciado el procedimiento preventivo de crisis y la intimó para que se presentara a trabajar a fin de asignarle nuevas tareas. Alega que, al persistir la falta de pago de salarios, el 19 de febrero de 2007 se consideró despedida (fs.

5/7).

La demandada, por su parte, reconoce la relación de trabajo y, si bien desconoce los telegramas que dice la actora haber enviado, en la carta documento del 15 de febrero de 2007 hace clara alusión a la “indebida retención de tareas por parte de la actora” desde noviembre de 2006 y mediante c.d.

847025642 la despide en los términos del artículo 244 de la LCT

(fs. 120/121).

En tales condiciones, corresponde determinar en primer lugar, quién disolvió el contrato de trabajo.

Dado que la empleadora desconoció la c.d. 847292688 del 19 de febrero de 2007 y la actora no desvirtuó

tal desconocimiento, considero extinguido el contrato de trabajo por decisión de la demandada.

Ahora bien, la accionada alega como causal de despido el abandono de trabajo por parte de la actora.

Sin embargo, de los propios términos del responde surge que tenía conocimiento de la retención de tareas por falta de pago de salarios (ver fs. 120 vta.). También tengo en cuenta que la propia empleadora reconoció la deuda salarial reclamada, que guardó

silencio ante la intimación fehaciente de la trabajadora y que la falta de pago de la remuneración en la medida convenida y en tiempo oportuno configura un grave incumplimiento contractual,

pues el pago de la retribución constituye una de las principales Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B.B. obligaciones del empleador, en atención a la naturaleza alimentaria del salario. Por lo tanto, el incumplimiento de tal deber (artículos 74 y 128 de la LCT) justifica la retención de tareas por parte de la trabajadora y, en consecuencia, no se encuentra acreditado el abandono de trabajo (en sentido análogo,

SD Nº 73.947 del 12.5.97, en autos "Sinchicay, A.M. c/

Textil Lemans S.A.", SD Nº 76.240 del 15.4.98 “M., O.I. c/...

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