Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Agosto de 2014, expediente 9178/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 9.178/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46939 CAUSA Nº 9178 /2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de AGOSTO de 2014, para dictar sentencia en estos autos: "STIER, D.J. C/ FRESENIUS KABI S.A. S/DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 322/326 vta. la demandada apela el fallo de primera instancia. Se agravia por el hecho de que la sentenciante justificó la postura de la actora, quien se consideró despedida el 29/12/2010 por negativa de tareas, que según la apelante, nunca existió.

La indemnización del art. 45 de la ley 25.345 es también motivo de agravios, por cuanto la demandada sostiene que los certificados art. 80 de la L.C.T. siempre estuvieron a disposición de la parte actora, quien se negó a recibirlos en forma injustificada.

La condena por daño moral ha sido también motivo de agravios.

En el entendimiento de que la acción debe ser rechazada, solicita que las costas se declaren a cargo de la parte actora. En consecuencia cuestiona el cómputo de intereses y sostiene que no corresponde abonar rubro alguno a la actora. Considera, asimismo, que se ha violado la garantía constitucional de defensa en juicio.

Apela, asimismo, los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados y por bajos los de su representación letrada.

Por último entiende que la sentencia es arbitraria.

II- La demandada pretende desvirtuar lo resuelto en la sentencia de grado con el argumento de que “por equivocación”

le había enviado una misiva a la accionante con fecha 26/11/10 en la que le comunicaba que rescindía el vínculo laboral. En refuerzo de su postura manifiesta que dicha misiva nunca llegó a destino y que ante tal equivocación, le insistió a la actora que retomara tareas, luego de que ésta comunicara su estado de gravidez con fecha 29-11-10. Por tanto le agravia que si el sentenciante tuvo en cuenta una comunicación emitida por error, debió haber considerado las de fecha 1-12-10, 7-12-10 y 3-12-10.

El argumento de esta parte resulta hasta pueril, toda vez que si la carta documento del 26/11/10 hubiera llegado a la esfera de conocimiento de la accionante, se habría configurado claramente un despido directo. Lo manifestado respecto a que fue enviada por error, no tiene basamento en prueba alguna y denota la intención que la demandada tuvo en ese momento de poner fin a la relación laboral. Por consiguiente, tengo por acreditado que...

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