Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 006804/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 6804/2016, caratulado “STIEFEL, H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La parte actora se agravia de la falta de redeterminacion de los aportes realizados en relación de dependencia, solicita la aplicación del precedente “Elliff”, de la tasa de interés y costas. La demandada critica la forma de determinación del haber inicial y las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) En cuanto a que el a quo no resolvió sobre el reajuste de haber inicial de los servicios prestados en relación de dependencia, corresponde señalar que le asiste razón a la actora, atento que analizando las circunstancias de autos se advierte que obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios autónomos y en relación de dependencia (ver fs. 64 del expediente administrativo agregado por cuerda nº 024-20-06299387-2-146-000001).

    En virtud de lo expuesto en cuanto al reajuste del haber inicial de la actora por los aportes realizados en relación de dependencia, corresponde establecer el modo de actualización de las remuneraciones tenido en mira para la estimación de la prestación compensatoria (P.C.) y la prestación adicional por permanencia (P.A.P.), debiendo estarse a los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el precedente "Elliff, A.J. c/

    ANSES s/ reajustes varios”, en cuanto ordenó la actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas durante los últimos diez años, debiendo aplicarse el índice escogido por la Resolución de la ANSES nº 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitarlo hasta el 31/03/1991 como se encontraba establecido en aquella.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28177661#218383268#20181212083321303 Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional luego de marzo de 2009, con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios autónomos y en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    En consecuencia, las...

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