Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 030037/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 30037/2018/CA1; STIEFEL ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de junio de 2019.- PDP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1131/1136 vta. –con la aclaratoria de fs.

    1235/vta.– el Tribunal Fiscal de la Nación –TFN–, S. A, por mayoría, resolvió confirmar las resoluciones Nros. 65 y 172 de 2012 (DV NRR1), suscriptas por la Jefa (int) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI los días 29/6/12 y 19/12/12, respectivamente. A través de la primera se había determinado de oficio la obligación tributaria correspondiente al impuesto a las ganancias –IG–

    período fiscal 2005, mientras que por la segunda se hizo lo propio respecto de los períodos fiscales 2006 a 2009, al tiempo que se calcularon los intereses resarcitorios y se impuso una multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, graduada en un 70% del impuesto omitido. El tribunal a quo redujo la multa a su mínimo legal e impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para resolver del modo descripto, en primer lugar, rechazó el planteo de nulidad articulado Stiefel Argentina SA –en adelante Stiefel–; sin costas, atento que se trató de una defensa planteada como un agravio de fondo.

    Por otro lado, rechazó el planteo de prescripción articulado por la misma parte, con sustento en lo normado en los artículos 56, 57, 65.1 y de la ley 11.683.

    En esta materia, siendo que la demandante había introducido un planteo de inconstitucionalidad del artículo 65.1, el tribunal se abstuvo de pronunciarse atento el impedimento previsto en el artículo 185 de la misma ley.

    En lo que hace al ajuste fiscal, expuso que el mismo tuvo origen en la impugnación de los montos que surgían de las notas de crédito emitidas por la empresa Stiefel Laboratories Inc. –empresa del exterior vinculada con la actora, y su principal proveedora– a efectos de realizar el estudio de precios de transferencia.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790650#224283892#20190618130106206 Indicó que las notas de crédito fueron emitidas en favor de Stiefel, a causa de un acuerdo celebrado entre ambas firmas, con el objeto de asistir al desarrollo del mercado comercial en Argentina.

    Señaló que el organismo fiscal arribó a la conclusión de que no debían ser considerados los ingresos de las referidas notas de crédito, a raíz del análisis de la operatoria que las mismas respaldaron y a su vinculación con la actividad comercial desarrollada por la actora.

    Además de ello, puntualizó que el fisco también consideró el tratamiento contable otorgado por la empresa a las notas de crédito en cuestión.

    Consideró que la cuestión a resolver radicó en determinar si los montos reconocidos en favor de Stiefel –en función de un acuerdo de asistencia comercial celebrado con Stiefel Laboratories Inc.– debían ser considerados a los efectos del cálculo de la utilidad operativa de la primera, en el análisis de los precios de transferencia, o si, por el contrario, no debían tenerse en cuenta.

    Afirmó que el proceder fiscal se ajustó a derecho, al impugnar los montos expuestos en las notas de crédito, en su carácter de “no operativos”, circunstancia que se desprende del análisis de los elementos aportados por la propia actora en sede administrativa, específicamente los registros contables, de los cuales surge que los importes en cuestión fueron declarados dentro del rubro “otros ingresos”, es decir, que no se los consideró como ingresos operativos, ni relacionados con la propia actividad comercial de la recurrente.

    Destacó que, además, el fisco tuvo en cuenta el memorándum aportado por la propia empresa en sede administrativa, en el cual se expone que “…la nota de crédito en cuestión debe ser considerada como resultado operativo del ejercicio bajo análisis, ya que la misma complementa la diferencia de utilidad necesaria para que el balance de la actora presente un resultado operativo que se ubique dentro del rango intercuartil arrojado por las empresas seleccionadas como comparables…”. En base al mismo, el tribunal razonó que la actora utilizó a las notas de crédito para forzar un resultado operativo que la ubique en el rango de utilidad de las empresas seleccionadas como Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790650#224283892#20190618130106206 Poder Judicial de la Nación CAF 30037/2018/CA1; STIEFEL ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO comparables, y no tener que realizar el correspondiente ajuste en concepto de precios de transferencia.

    Puntualizó que, al reconocérsele el carácter de “título gratuito” a los valores en cuestión, no pueden ser considerados como vinculados con la operatoria habitual de la empresa.

    Mencionó que correspondía a Stiefel, en ejercicio de su derecho de contradicción, aportar probanza en apoyo a su postura.

    Sobre el particular, niega que los elementos arrimados en dicha instancia –prueba documental, pericial contable, pericial técnica e informativa–

    resulten hábiles a los fines de conmover el criterio fiscal, en tanto no aportan datos que permitan demostrar que los montos que surgen de las notas de crédito debieran ser considerados a los fines del análisis de los precios de transferencia.

    En relación con los informes periciales contables, expuso que los peritos dejaron constancia del tratamiento contable e impositivo dado por la apelante a las notas de crédito, cuestiones que ya habían sido analizadas en sede administrativa y que no se encontraban en discusión. Por lo demás –agregó–, si bien los peritos contadores se refieren a las diferencias que se generan en los costos, gastos y utilidad operativa, en caso de considerarse o no los montos en cuestión, nada dicen en relación al tema debatido.

    Desde otro ángulo, en lo concerniente a las multas impuestas –IG 2006 a 2009–, precisó que se evidencia una conducta omisiva por parte de la encartada, quien no logró derribar el encuadre efectuado por el organismo, al tiempo que no logró demostrar la presencia de error excusable en el particular.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el fisco nacional interpuso recurso de apelación a fs. 1141, expresando sus agravios a fs. 1154/1160, aunque desistiendo de la apelación a fs. 1234.

  3. Que por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 1152/vta., expresando agravios a fs. 1171/1231, el cual fue concedido a fs. 1239. La contestación del fisco nacional luce a fs.

    1246/1254 vta.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790650#224283892#20190618130106206 Informa que, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, oportunamente confeccionó los Estudios de Precios de Transferencias –en adelante EPT–, correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009, en virtud de haber realizado operaciones con entidades vinculadas del exterior en dicho período de tiempo.

    Señala que las operaciones fueron dos: una, la importación de productos terminados, para su posterior reventa en el mercado local –actividades de distribución, comercialización y ventas–, y otra, el devengamiento de intereses por prestamos financieros tomados de vinculadas del exterior –operaciones financieras–.

    Explica que en el EPT optó por la aplicación del “Método de Margen Neto de la Transacción” –MMNT–, por ser el más apropiado para evaluar las operaciones de importación de productos terminados, seleccionando como “indicador del nivel de rentabilidad” al Margen Operativo sobre Costos Totales –MOTC–, el cual proporcionó la medida más confiable para determinar el rango de rentabilidad, según las funciones de comercialización y ventas por un lado, y distribución por otro, que desarrolla respecto de los productos importados.

    Señala que, de acuerdo con el EPT, obtuvo un índice de rentabilidad MOTC que se situó por encima del límite inferior del rango intercuartil del MOTC de las compañías independientes, lo cual indica que sus operaciones con partes vinculadas del exterior determinaron un nivel de rentabilidad consistente con la obtenida por las empresas comparables.

    Declara que las operaciones con partes vinculadas del exterior se ajustaron a los precios normales de mercado entre partes independientes, no correspondiendo efectuar ningún ajuste a las DDJJ del IG oportunamente presentadas.

    Explica que, si bien la AFIP se satisfizo con la aplicación del método MMNT y el índice MOTC, objetó el cómputo del ingreso originado en las notas de crédito emitidas por Stiefel Laboratories Inc., radicada en Estados Unidos, en virtud de los acuerdos de asistencia comercial suscriptos oportunamente.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790650#224283892#20190618130106206 Poder Judicial de la Nación CAF 30037/2018/CA1; STIEFEL ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Reseñado el cuadro de situación descripto, vierte trece órdenes de agravios.

    El primer agravio concierne a la validez de los actos administrativos en crisis.

    Afirma que se encuentra viciado el elemento “motivación”, y que se vulneró el “debido proceso adjetivo” y su “derecho de defensa”. Lo primero, a causa de que dicha parte había demostrado a través de los EPT que las operaciones de importación habían sido concertadas como entre partes independientes, no obstante fueron observadas por la administración fiscal, sin expresar las razones fácticas, técnicas, jurídicas y/o legales que justifiquen tal proceder. En relación con lo segundo, aduce que en su oportunidad el...

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