Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2021, expediente COM 007702/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara reunidas en Acuerdo virtual, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “S. Electrotecnia S.R.L. c/ Transporte de Energía en Alta Tensión Transener S.A. s/ ordinario” (Expte. 7702/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°6 , N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    La parte actora promovió demanda contra Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., por cobro de ciertas sumas de dinero derivadas de un incumplimiento contractual, las cuales consignó en la demanda instaurada, solicitando se condene al pago de las que en definitiva resulten de las probanzas de autos, con más sus intereses,

    costas y depreciación monetaria (fs. 493/502 del soporte digital).

    Relató que el 13/12/2013 haber recibido por correo electrónico la Orden de Compra N° 4500015778 fechada 02/01/2014 mediante la que la demandada requirió y contrató los servicios de la actora para Provisión de mano de obra, equipos, herramientas necesarias, traslados de personal a los lugares de trabajo y en general todo lo adicional para ejecutar la “Adecuación Tablero Tosaca ET Abasto”, a cambio de un precio.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Indicó que en dicha Orden de Compra se había fijado como plazo y lugar de cumplimiento, la cantidad de 120/150 días en la ET Abasto,

    condicionándose la entrega y/o realización de los trabajos a la previa autorización y coordinación con el administrador de la parte demandada.

    Destacó que hasta tanto los administradores/profesionales ingenieros designados por la demandada, no otorgaran la Aprobación de la Ingeniería,

    la actora no podía dar comienzo a los trabajos convenidos en la Orden de Compra. Señaló que ella tuvo lugar el 02/12/2014 mediante correo electrónico enviado por G.P. a F.G.. Refirió que a partir de esa fecha de inicio, el plazo de 120/150 días tendría como límite máximo de cumplimiento el 30/04/2015.

    Alegó que como consecuencia de los problemas de importación con los que se encontró su distribuidor, las partes mantuvieron una reunión el 17/03/2015 en la que el tema principal tratado habría sido “La Problemática de las DJAI para importar repuestos y poder concluir la obra”.

    La sociedad accionante manifestó que el 03/06/2015, las partes acordaron la aprobación del reemplazo de material para poder avanzar con la finalización del trabajo, por cuanto indicó que se habría tomado en consideración el hecho de que la importación de los materiales a reemplazar se encontraba retrasada por falta de aprobación de las DJAI.

    Adujo que a mediados de julio de 2015 habría concluido la imposibilidad de cumplimiento temporario por caso fortuito -traba de importaciones-, pues habría comenzado a recibir de los proveedores los materiales correspondientes e incluso de mejor calidad a los oportunamente presupuestados.

    Explicó que a pesar de tener conocimiento de la demora en la entrega de los materiales necesarios para concluir la obra, el comitente decidió

    continuar con la misma y extendió tácitamente los plazos convenidos.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Afirmó que ello se acreditó con el cambio de interruptor con mayor capacidad, que la demandada habría consentido en el entendimiento de que la utilización del material pactado retrasaría aún más la ejecución de la obra. Agregó que el plazo fijado en la orden de compra ya se encontraba vencido al momento en que la demandada emitió la “Aprobación de la Ingeniería”.

    Indicó que conforme surge de la Orden de Compra precio total acordado por la obra era de U$S 166.432,60 al tipo de cambio BNA

    vendedor del 16/12/2013, es decir, U$S1 = $6,315.

    Afirmó que dicho monto debía ser abonado con un anticipo del 30%

    del importe total de la Orden de Compra, pagadero dentro de los ocho días de presentada la factura junto con la póliza de caución por el monto anticipado. De su lado, el saldo del 70% se abonaría por certificaciones parciales, según el avance de los trabajos contratados, pagaderos a los quince días de presentada cada una de las facturas correspondientes en el Departamento de Administración de la Gerencia Región Metropolitana.

    Advirtió que “no obstante el precio del contrato se pactó en dólares estadounidenses, los pagos se debían efectuar en PESOS conforme el tipo de cambio ut supra referenciado (1U$S = $6,315)”.

    Explicó que “Es por ello y ante una posible variación del dólar se estableció que:…Una vez hecho efectivo el pago (de cada factura), la ahora actora debía presentar una Nota de Débito o Nota de Crédito, según correspondiera, que amparara la diferencia producida entre el tipo de cambio indicado en la Orden de Compra y el correspondiente de 48 horas antes de la fecha del efectivo pago”. Refirió que conforme fue avanzando la obra, el demandado fue abonando los pagos contra las certificaciones de la obra que se realizaron.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Asimismo, mencionó que después de que la actora recibiera el anticipo del 30% referido en la Orden de Compra, junto con los ulteriores pagos de las facturas que fueron emitidas por la actora, esta última debió

    emitir “Notas de Crédito” a favor de la demandada, en concepto de devolución del “anticipo del 30%”. Adujo que esa situación “jamás fue convenida por las partes ni en la Orden de Compra ni en las reuniones posteriores, pero que la actora cumplió por imposición de Transener S.A.”.

    En el punto 7) del escrito de demanda se refirió expresamente al “Monto Reclamado” y expresó: “En total esta parte reclama con más sus intereses y depreciación monetaria: 1°) La suma de U$S 23.300 al tipo cambio de (U$S 1 = $ 6.315), es decir, $ 147.139,50 más IVA (fc 118). 2°) La suma de $ 173.240,00 más IVA, por diferencia de tipo de cambio (Nd 010).

    1. ) La suma de $ 196.773,23 más IVA, por diferencia de tipo cambiario (Nd 007)…total …$ 517.152,73 más IVA con más sus intereses por incumplimiento de pago en tiempo”.

    A continuación, en el punto 8) señaló que para el hipotético caso de que se hiciera lugar a la multa del 10% sobre el total de la Orden de Compra 4500015778, correspondiente a la suma de U$S 16.643,20 -que conforme lo expresó la actora no correspondería, por cuanto la obra fue consentida hasta el final “no importando ya para el demandado plazo alguno”-, aun así

    la actora tendría un crédito por cobrar de $ 412.050,92 más IVA, con más sus intereses por incumplimiento de pago en tiempo.

    Indicó que restaba un saldo del 20% de la Orden de Compra a su final de obra y montaje al 18/11/2015 por la suma de U$S 33.286,52 a un dólar de $ 6,315 equivalente a $ 210.204,38 más IVA (fc 118). Añadió que la actora debía a la demandada por devolución del anticipo la suma de U$S

    9.985,95 a un dólar de $ 6,315 que equivale a $ 63.061,31 más IVA (Nc 051),

    cancelatorio del 30% anticipo oportunamente entregado. Afirmó que aún Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    así la demandada le debería a la actora la suma de U$S 23.300 a un dólar de $ 6,315 lo que representaría la suma de $ 147.139,50 más IVA.

    Manifestó que si a dicho monto se le aplica la multa por el 10% sobre la Orden de Compra a favor de la demandada, equivalente a U$S 16.643,20

    aún así, la demandada continuaría debiendo a la actora la suma de U$S

    6.656,80 – que a un valor del dólar de $ 6,315 alcanzaría la suma de $

    42.037,69.

    Agregó que a ello habría que sumarle como deuda de la demandada para con la actora la diferencia por el precio del dólar por la suma de $

    173.240,00 más IVA, por la diferencia de tipo cambiario (Nd 010) y el monto de $ 196.773,23 más IVA, por diferencia de tipo cambiario (Nd007).

    Concluyó que la deuda totalizaría el importe de $ 412.050,92 con más sus intereses al día de la fecha a la tasa activa.

    Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.

    contestó la demanda en fs. 232/236 del registro informático.

    Mencionó que como lo manifestara la parte actora, no se cumplió el plazo pactado pues la obra debía concluir el 06/06/2014 y se habría entregado el 29/06/2016 conforme el Acta de Recibo de Repuestos y Tareas Pendientes, lo que motivó la imposición de la multa contractual.

    Por otra parte, reconoció adeudar a la actora $152.810,54. La demandada reconoció que debía la factura N° 118, a la que correspondía deducir la Nota de Crédito N° 051, mediante lo cual se obtuvo como resultado U$S 23.300,56 que a un tipo de cambio de $ 6,315 resultó

    equivalente a $ 147.139,50.

    Practicó liquidación de la que surge que ambas partes coincidieron en el modo de obtener ese resultado, pero la demandada afirmó que al momento en que debió...

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