Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Marzo de 2014, expediente CIV 021783/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 21783/2010 S.M.L. c/ MARZ MARTA Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de marzo de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 690/694 interpone recurso de apelación la parte actora fundando su crítica a fs. 704/707 y a fs.

    709/710.

    Explica que es titular dominial del inmueble cuyo desalojo reclama, por haber adquirido su posesión jurídica con la cesión derechos hereditarios en autos “S., Adelfina s/ scucesión testamentaria” y a raíz de ello quedó legitimada para iniciar el juicio de desalojo frente a quien carece de título legítimo para ocuparlo.

    Afirma que la única ocupante ingresó al inmueble al suscribirse el contrato de locación que venciera el 31 de diciembre de 1988 y permaneció en él con status de locataria, ya que nunca manifestó su interés de intervertir el título en base al cual ocupaba la finca. Agrega que si por vía de hipótesis se admitiera que ello sucedió, tampoco transcurrió el plazo necesario para que pudiera adquirir el dominio por prescripción. Explica que no existió anexión de posesiones y que M.M. se apropió de los recibos abonados por Amoroso y se arrogó el título de poseedora. Así se agravia de que se hubiera controlado la legitimación ad causam en forma oficiosa, que se desconociera su carácter de propietaria, que se afirmara que el desalojo no procede contra poseedores animus domini, que se desconociera la posesión jurídica, que se reconociera el carácter de derecho real a la posesión y que ello no puede ser discutido en el marco de un proceso sumarísimo.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 712/717.

  2. El actor ha fundado su pretensión en la causal de intrusión de la finca. El intruso es el que accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene su disposición, con el objeto de hacer actos de uso y goce, o bien de dominio, ya con la intención de poseer a nombre propio o reconociendo en otro la posesión, es decir que el intruso puede ser un poseedor o un mero tenedor (A., H., Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, T° VI, 1 ed. E., Buenos Aires, 1941, p. 75).

    Es dirimente para efectuar la calificación en estudio que el sindicado como intruso se hubiera introducido ilegalmente, sin derecho, en una propiedad inmueble, o contra la voluntad del dueño (A.A., S., El desalojo por intrusión, precario, comodato y usurpación, Buenos Aires, A.-P., 1966, p.56).

    Un aspecto importante de esta figura lo constituye el...

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