Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2020, expediente FBB 028375/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28375/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 11 de junio de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 28375/2018/CA1, caratulado: “STICKAR, R.J.,
c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 58 y 59 contra la sentencia de fs. 54/57.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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A fs. 54/57 el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial
por los aportes realizados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas establecidas
en los fallos “M. y “V., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el
análisis de la constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 a la etapa
de liquidación, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el
precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de
honorarios.
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A f. 59 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
64/74 de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes
efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena
diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c) difiere el
tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación; y d) declara la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.
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A f. 58 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 75/79 de que la sentencia: a) dispone
únicamente el recalculo de los aportes autónomos, dejando fuera el reajuste de los servicios con
aportes dependientes; b) resuelve aplicar la tasa pasiva; c) rechaza el planteo de inconstitucionalidad
de la ley 27.426; d) aplica el tope de “Villanustre”; y e) impone las costas por su orden.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional el 25/4/2014 bajo el amparo de la ley 24.241,
obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
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En primer término, y a fin de resolver los agravios relativos al reajuste del haber inicial,
corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”
del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el
recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes
con los haberes mínimos vigentes en cada mes.
A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de
los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo
contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003).
Cabe referenciar que la ley 24.241: 24b, establece que si todos los...
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