Sticca, María Alejandra. Elementos estructurales del estado de necesidad en Derecho Internacional Público, 1ª edición, Universidad Nacional de Córdoba, Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad, Córdoba, 2018, 336 páginas

AutorZlata Drnas de Clément
Páginas393-394
393
Recensiones
tráco, sobre todo a partir de la creación de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD), la que coincidió con la elaboración de un plan amplio y
multidisciplinario de Naciones Unidas y otros desarrollos del ámbito internacional uni-
versal. El autor describe los desarrollos en materia de narcotráco en el sistema interame-
ricano y hace presente que nuestro país presenta vulnerabilidades por su renuencia a la
coordinación multilateral, tanto en el orden internacional como en el interno.
Esta obra colectiva es un valioso aporte a la comprensión del fenómeno de la crimina-
lidad organizada en torno al narcotráco, dejando en claro cuáles son los elementos para
el diagnóstico de la situación en el país, ampliando la obra a través de la presentación de
los instrumentos para ejercer una efectiva política de control.
Yamila Carolina Yunis
STICCA, María Alejandra. Elementos estructurales del estado de necesidad en Derecho
Internacional Público, 1ª edición, Universidad Nacional de Córdoba, Editorial Ciencia,
Derecho y Sociedad, Córdoba, 2018, 336 páginas.
La obra corresponde a la tesis doctoral desarrollada, presentada y defendida en la Fa-
cultad de Derecho y Ciencias Sociales de la antigua y renombrada Universidad Nacional
de Córdoba-Argentina y calicada con justicia con la máxima estimación: sobresaliente
con publicación recomendada.
Se ocupa de un tema apasionante: el “estado de necesidad” como circunstancia de ex-
clusión de ilicitud en el derecho internacional. Esta causal ha sido la más discutida, la que
mayores oposiciones ha despertado a través de los siglos, la que más confusiones ha ma-
nifestado en la práctica administrativa y judicial. Su aceptación siempre fue temblorosa
por considerarse que contiene en sí misma la virtualidad de destruir todo el derecho esta-
blecido, y porque quien la invoca, a la hora de violar prima facie el derecho internacional
establecido, lo hace sua sponte, suo motu, de motu proprio, sin esperar aval del lesionado,
ni de terceros, ni de tribunales. Sin embargo, su larga presencia en el derecho -consoli-
dada consuetudinariamente- no ha permitido obviarla en las propuestas normativas en
materia de responsabilidad internacional. No debe olvidarse que el “estado de necesidad”
busca salvaguardar intereses vitales de un Estado, los que, al mismo tiempo, por su propia
condición, son parte de los intereses vitales y del equilibrio de la sociedad internacional,
lo que eleva el rol del “estado de necesidad” como circunstancia de exclusión de ilicitud
en el contexto de las demás causales.
Es un tema de altísima actualidad, ya que las grandes y variadas “crisis” de nuestro
tiempo han llevado y llevan una y otra vez a la escena internacional a la defensa de ne-
cesidad, sola o emparentada con otras causales e institutos del derecho internacional. La
encontramos invocada en las intervenciones por razones de humanidad y las actuaciones
propias de la responsabilidad de proteger; en la justicación conceptual de la guerra pre-
ventiva; en los descargos por violaciones al jus ad bellum y al jus in bello; en las medidas
para la protección de elementos esenciales del medioambiente; en la preservación de los

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