Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSM 063004626/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004626/2011/CA2 “STIBAL, J.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “STIBAL, J.H. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a los servicios autónomos, a la inconstitucionalidad del anexo de la ley 26.417, a la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463, a la imposición de costas, a los intereses, y a la aplicación de la ley 27.260, del decreto 807/16, de la resolución SSS 6/16 y del antecedente “Barrios” del Alto Tribunal al sub lite.

  2. En cuanto a la primera protesta, observo que el Sr. S. adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos, razón por la cual, resulta aplicable al caso lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa “M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463”, del 20/05/03. Allí, ese tribunal entendió que debían considerarse la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, pues de lo contrario se 1 Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #16582003#193915191#20171121093359359 excluirían del cómputo períodos anteriores durante los cuales el actor aportó a categorías superiores, obteniendo -de esa forma- un promedio que no resulta representativo del esfuerzo contributivo realizado. De igual manera, la Cámara Federal de la Seguridad Social, siguiendo los lineamientos establecidos en el fallo aludido, entendió que -en relación a las categorías por las que había aportado la actora y su incidencia en el cómputo del haber- debían considerarse “todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico”, a la vez que fijó parámetros a tener en cuenta para efectuar dicho cálculo (CFSS, S.I., “F., Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 11/3/09).

    Para el caso de los aportes ingresados mediante un plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR