Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 025438/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92154 CAUSA NRO 25438/2013 AUTOS: “STEHELE GERMAN FEDERICO C/B.G.G. S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO.54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.704/720 y aclaratoria de fs.726 fue apelada por la demandada B.G.G. SRL y los Sres. C.G., J.J.B. y J.H.G. a fs.727/734, Robinsa SA y el Sr. R.M.E. a fs.736/741 y la parte actora a fs.779/781.

  2. La demandada B.G.G. se queja porque se encuadró su responsabilidad en el marco del art.228 de la LCT. Argumenta que no medió

    continuidad respecto de la firma Robinsa SA sino que la prueba testimonial (S.. H. y M.) daría cuenta del cierre de esta última y la inexistencia de vínculo de sucesión respecto de B.G.G. SRL, a la vez que resalta que en momento alguno reconoció haberse hecho cargo del establecimiento.

    Relata que quienes constituyeron B.G.G. SRL son de la zona donde funcionaba un local de Robinsa, fueron empleados de esa empresa y decidieron alquilar un local, fueron compañeros de trabajo durante muchos años del aquí actor, y llegaron a acuerdos en el SECLO y en el SECOSE, por lo que alega que inició

    una nueva explotación. Destaca también que comercializan productos multimarca, y que celebraron un contrato de licencia de marca –sin exclusividad-

    con Robinsa SA, a cuyo efecto menciona los testimonios de los Sres. Torres y M.. Apelan la condena al pago de las sanciones del art.132 bis de la LCT y de la ley 25.323, así como a la entrega del certificado del art.80 de la LCT, por no haber sido empleadora del actor.

    Robinsa SA y el codemandado R.M.E. apelan porque no se admitió la aplicación del art.247 de la LCT, resaltando el estado concursal en el que se encuentra. Se queja por la valoración de los testimonios que condujeron a la Sra. Jueza a considerar que el actor trabajaba horas extra, y porque se extendió la responsabilidad al Sr. R. con sustento en la ley societaria.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20267448#193516757#20171113112903182 Poder Judicial de la Nación Todos los demandados se quejan por la imposición de las costas y por considerar altos los honorarios regulados.

    El actor apela porque no se extendió la responsabilidad a los codemandados C.G., J.J.B. y J.H.G. en base a la normativa societaria, a cuyo efecto se explaya sobre las circunstancias que estima demostrativas de que habrían incurrido en una maniobra tendiente a evadir la ley, amén del incumplimiento registral. Apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas, así como los correspondientes a la Dra. S. por considerarlos altos. La Dra. B. apela sus honorarios por bajos.

  3. Memoro que el actor se desempeñó como vendedor a las órdenes de Robinsa SA desde enero de 1991, siendo inicialmente contratado por el Sr. R. hasta que en junio de 1995 fue registrado por Robinsa SA, reconociéndole su antigüedad. Relató en la demanda que en abril de 2012 el Sr.

    R. le ofreció ser incluido en una nueva sociedad, la que finalmente conformaron los codemandados G., B. y Granao. BGG SRL expresó

    que hacia el año 2008 Robinsa SA comenzó a reducirse y a ofrecer el sistema de licencia de marca, por lo que los demandados antes mencionados formaron la sociedad de referencia y alquilaron el local de la calle Almirante Brown 83 de M., provincia de Buenos Aires.

    La demandada Robinsa SA dispuso el despido del actor el 27 de abril de 2012 “ante el cierre del local donde Ud. desempeña tareas….”, sumado al estado concursal de esa accionada. En cuanto al segmento del recurso de Robinsa SA dirigido a insistir en la aplicabilidad al caso del art.247 de la LCT, cabe señalar que la aplicación de este supuesto se encuentra subordinado a dos recaudos: uno material, que apunta a la declividad productiva y, otro ideal, que alude a la inimputabilidad empresarial de tal situación. En virtud de ello, la accionada debió haber demostrado en autos que observó una conducta diligente acorde a las circunstancias y que los problemas económicos que sufrió

    excedieron el riesgo propio de la organización empresaria, como así también debió acreditar que adoptó las medidas necesarias para paliarlo. Es decir, debió

    demostrar las medidas que con buen criterio empresario y debida diligencia implementó y lo cierto es que no existen evidencias en autos de que ello hubiere ocurrido.

    Resalto que las dificultades económicas o la disminución de las ventas a las que se aludiera en el presente pleito conforman los riesgos propios de la actividad que desarrollaba –inherente como ya se dijera a la comercialización y fabricación de indumentaria masculina-, extremos que no encuadran dentro del concepto descripto en el artículo 247 LCT que justifique, a mi juicio, el pago de la indemnización reducida. La accionada -reitero- debió demostrar que tomó

    medidas con buen criterio empresario sin que para ello hubiera aportado pruebas.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20267448#193516757#20171113112903182 Poder Judicial de la Nación En consecuencia, frente a estas circunstancias y por los motivos expuestos, considero que correspondería rechazar la queja y confirmar este segmento del fallo apelado.

  4. Corresponde analizar las circunstancias que acaecieron a la época del distracto, relativas a la situación de las sociedades demandadas, para delimitar si medió o no una transferencia de establecimiento que habilite la responsabilidad de la firma constituida por los codemandados G., B. y Granao, ex empleados de Robinsa SA que conformaron BGG SRL –constituida en abril de 2012-, cuya condena ha sido materia de...

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