Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2017, expediente COM 012105/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.M.G.C. CITRÖEN ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente N° 12105/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N° 17 y N° 16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 618/636?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. M.G.S., por medio de apoderado, promovió

      demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra Peugeot Citröen Argentina SA y Albens SA, por la suma de $ 104.633, con más sus intereses -o lo que más o menos se estime- y costas del juicio.

      Relató que el 12.04.10 adquirió en la concesionaria demandada Albens SA un vehículo Peugeot Partner Furgon D PLC Confort color blanco banquise, modelo 2010, tal como da cuenta la factura N° 0004-0000880.

      Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23103920#179637702#20170526113020096 Poder Judicial de la Nación De seguido, describió la operación comercial a través de la cual concretó la adquisición del automóvil.

      Manifestó que el día 19.08.10 concurrió al taller mecánico de la concesionaria defendida con el objeto de realizar el primer servicio del vehículo.

      Señaló que le indicó al personal del taller que la luz testigo del tablero revelaba desperfectos en el sistema de inyección pero que tal avería no quedo asentada en registro alguno.

      No obstante ello, denunció que la falla quedo expuesta en la orden de reparación N.. 00821 de fecha 18.11.10, ocasión en que fue informada que el desperfecto obedecía a un problema del mecanismo del testigo y que por tal motivo sería reemplazado.

      Alegó que antes de iniciar su viaje a Brasil, adelantó el cumplimiento del servicio técnico de los 10.000 km.

      Explicó que se apersonó en el taller mecánico de la concesionaria demandada y reiteró que la falla mecánica (encendido de la luz del tablero) continuaba manifestándose.

      Esgrimió que personal de la concesionaria le informó, al retirar la unidad, que procedió al reemplazo del tester y que al tratarse de un problema en el tablero podía realizar sin problema alguno su viaje a la ciudad de Florianópolis.

      Describió que el 06.02.11 emprendió el viaje a Brasil y que la primera jornada de 10 horas transcurrió con normalidad.

      Continuó relatando que al día siguiente, luego de seis horas de marcha l vehículo comenzó a perder combustible por el motor, encendiéndose nuevamente la luz del tablero por la que se habían efectuado Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23103920#179637702#20170526113020096 Poder Judicial de la Nación las distintas consultas ante el servicio técnico. Señaló que ante tal situación debió instalarse junto a su familia con un hijo de dos años y medio, en la ciudad de Pelotas (Brasil) a fin de obtener asistencia técnica.

      Arguyó que intentó comunicarse con la Concesionaria Albens S.A., hasta que finalmente luego de varios intentos infructuosos, derivaron su reclamo a Peugeot Assistance que es el servicio de asistencia en viaje, que brinda la fabricante a los vehículos en garantía, quien envió una grúa.

      Puntualizó que el rodado ingresó el 09.02.11 a un concesionario oficial Peugeot denominado Sarvasud Vehículos Ltda. en el que constataron la pérdida de combustible en la bomba de inyección -conforme orden de Servicio del 09.02.11.- y que resultó imposible su reparación dado que al tratarse de un vehículo que no se comercializaba en Brasil, no contaban con el entrenamiento específico.

      Aclaró que Peugeot Assistance consiste en un call center por medio del cual los clientes efectúan sus consultas y reclamos vía telefónica, razón por la cual debió comprar varias tarjetas telefónicas internacionales hasta que finalmente resolvió mudarse a un hotel que contara con línea de teléfono fija.

      Señaló que luego de dos días en Savarsud le indicaron que debía contactarse directamente con la fábrica de Peugeot para coordinar el traslado a la Argentina y luego de varias vicisitudes no proponiéndosele ninguna forma razonable emprendieron el regreso a Buenos Aires, previo paso por la concesionaria a fin de retirar efectos personales.

      Adujo que recién el 23 de febrero recibió una nota de R.P.T. de Gestión de relación clientes de Peugeot indicándole las formas opcionales de traslado del automotor al país.

      Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23103920#179637702#20170526113020096 Poder Judicial de la Nación Destacó que a pesar de contar con el servicio Peugeot Assistance, debió afrontar la totalidad de los gastos generados durante su estadía en Brasil, sin que ninguna de las codemandadas asumiera erogación alguna.

      Indicó que ante los infructuosos intentos de concretar el traslado del automóvil al país, intimó a las codemandadas...

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