Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2021, expediente CSS 110297/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 110.297/2019/CA1 “STERNBERG ALFREDO

RICARDO c/ ANSES s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia obrante a fojas 97, el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. A.R.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSES), declaró la inconstitucionalidad del artículo 79

    inciso c) de la Ley Nº 20.628 y ordenó a la accionada abstenerse de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, como así también la devolución de los montos que hubieren sido retenidos en dicho concepto desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada vencida.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado de grado consideró que la pretensión deducida en autos resultaba análoga a la analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G.M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del 26/03/19) y “Calderale, L.G. c/

    Anses s/ reajustes varios” (del 01/10/19). A partir de las consideraciones vertidas en los precedentes antes citados, concluyó que -encontrándose configurado el estado de vulnerabilidad y ancianidad merituado en aquellos-

    correspondía acoger la demanda.

  2. Disconforme con lo allí resuelto, a fojas 98/102 la ANSES interpuso y fundó recurso de apelación, remedio que fue contestado por su contraria a fojas 107/109.

    En su memorial cuestionó la procedencia de la vía de amparo intentada, toda vez que -a su criterio- la pretensión interpuesta requiere de un mayor debate y prueba. Por otro lado, se agravió en cuanto la sentencia de grado rechaza tácitamente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte. En tal sentido, destacó que la autoridad de aplicación de la ley del gravamen es la AFIP, de modo que su parte actúa únicamente como agente de retención, por lo cual la pretensión debería ser dirigida contra dicho órgano.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Además, planteó la falta de habilitación de instancia, en tanto que el accionante no interpuso reclamo administrativo previo, y alegó que dicha parte tampoco acreditó la confiscatoriedad del tributo cuestionado. En último lugar, sostuvo que la cuestión ventilada en autos se refería a una cuestión política no justiciable. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de sus agravios.

  3. A fojas 114/116, tomó intervención el F. General de Cámara.

    En su dictamen, luego de reseñar la cuestión...

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