Sentencia nº AyS 1991-II, 780 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente L 44955

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S.L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.955, “Sternari, A.E. contra Oti S.A.CI.F. y otro. Indemnización por antigüedad, etc. “Ž

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia en estos autos haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a cargo de los demandados.

La parte codemandada —S.O.M.I.S.A.— dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se exponen los siguientes agravios:

    1. Se incurrió en absurdo con violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 al acoger el fallo el reclamo de indemnización por antigüedad computando 22 períodos, toda vez que de los recibos de pago de fs. 7/12 surge que la fecha de ingreso del actor fue el 11XI70 y no el 20III66; b) la sentencia violó el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo ya que no tuvo en cuenta el tope de tres veces el importe mensual del salario mínimo vital vigente al tiempo de la extinción del contrato; c) se violó doctrina de esta Corte al condenar al pago de intereses a la tasa del 8 % anual; y d) se violó el principio de congruencia, pues la suma de todos los montos asciende a A 19.536 en lugar de A 20.136, además de que en el cálculo de intereses se incluyeron los primeros 28 días del mes de julio de 1987.

  2. El recurso prospera en forma parcial.

    1) El recurrente alega que de los recibos de sueldo acompañados por la propia parte actora surge como fecha de ingreso el 11XI70, pero la queja no puede atenderse no sólo porque dichos recibos fueron negados por Oti S.A.C.I.F. al contestar la demanda (ver fs. 35) sino que además, el a quo llegó a la conclusión que S. había comenzado a trabajar para aquella empresa el 20III66 teniendo en cuenta el juramento prestado por la parte actora (al que se arribó como consecuencia de la falta de...

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