Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 39.897/2008
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 39.897/2008
SENTENCIA Nº 37344 JUZGADO Nº 22
AUTOS: “STENGHELE V.H. c. BANCO HIPOTECARIO S.A.
s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones de cobro de diferencias sobre la liquidación final por despido,
bonuses de 2007 y 2008, recargo del artículo 2° de la Ley 25323 y multa del artículo 80 L.C.T. Ha sido apelada por ambas partes y por el perito contador,
éste, disconforme con la regulación de sus honorarios.
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La demandada se queja (fs. 296/301) porque se declaró la inconstitucionalidad del tope fijado, para la indemnización por despido, por el artículo 245 L.C.T. y por considerar errónea la suma acordada en concepto de bonus proporcional de 2008.
Califica como “irreparable” el agravio que le causa la primera de las decisiones y, efectivamente, no habrá de obtener la reparación que pretende, porque los fallos de la Corte Suprema de Justicia que cita son anteriores al 14.09.04, fecha, no muy reciente, en la que, en la causa “Vizzotti,
C.A. c. AMSA”, sentó doctrina en sentido inverso a la de aquéllos,
admitiendo la tacha de inconstitucionalidad cuando, por aplicación de los topes, el monto obtenido mediante la multiplicación de la cantidad de años de servicios por el importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, resultare disminuido en más del 33%, hipótesis que calificó
como violatoria de la protección contra el despido arbitrario. En cuanto interpretativa de una garantía constitucional, la doctrina de la Corte debe ser 1
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Sala VIII
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acatada por los jueces de los tribunales inferiores, a quienes sólo resta el derecho de expresar su desacuerdo, que no los exime del acatamiento.
Tampoco es admisible el agravio relacionado con el monto del bonus 2008, ya que no ha sometido a crítica el cálculo que el perito contador realizó a fs. 230, ni su interpretación por parte de la a quo, que se remitió, para la...
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