Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente B 50296

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Roncoroni-Ennis-Ferrer-Ortiz
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R., E., F., O., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.296, "Stemphelet, O.O. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. O.O.S., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita la anulación de las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia el 20 de noviembre de 1984 y 2 de abril de 1985, por medio de las cuales se denegó su solicitud de que se le concediera el beneficio que prevé el art. 6º del Acuerdo 2084. Pide también que se le conceda el mentado beneficio y se le abone el importe correspondiente debidamente actualizado y con más sus intereses.

    Relata que en el mes de marzo de 1981 fue designado Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Bahía Blanca y que el 18 de septiembre de 1984 fue reemplazado en ese cargo por la doctora I.J.O., reemplazo que se produjo al prestársele acuerdo a la designación de la nombrada en ese cargo.

    El 25 de septiembre -dice- fue dictado el Acuerdo 2084, que instituyó una bonificación especial, equivalente a seis veces la última remuneración mensual total, para todos los magistrados, funcionarios o agentes del Poder Judicial que al momento de su cese acrediten una antigüedad mínima de treinta años de servicio o en caso de que la baja se haya producido sin que mediara una decisión voluntaria suya.

    Manifiesta que la solicitud que efectuó para que se le conceda ese beneficio le fue denegada con fundamento en que la fecha del cese era anterior a la entrada en vigencia de ese Acuerdo y que a la resolución que así lo dispuso la impugnó mediante un recurso de revocatoria, también desestimado.

    Así, entiende que los actos que ahora cuestiona por vía de la acción contencioso administrativa reúnen los requisitos que establece el art. 1º del Código de la materia y que, por tanto, la demanda es formalmente procedente.

    En cuanto al fondo de la cuestión, aduce que la Acordada en cuestión fue dictada para paliar, al menos en parte, la situación de los magistrados designados sin acuerdo del Senado entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 que, habiendo sido considerados "en comisión", luego no fueron confirmados en sus cargos, ya sea por no enviar el Poder Ejecutivo el pliego correspondiente o, habiéndolo enviado, por no prestar conformidad a su designación la mencionada Cámara y afirma que, de no haber existido esa situación, el Acuerdo 2084 no se hubiese dictado.

    Sobre la base de que el considerando 2º de esa Acordada hace referencia a un estudio de factibilidad realizado por la Dirección General de Administración y de que ese estudio sólo pudo efectuarse teniendo en cuenta la situación de los magistrados y funcionarios ya cesanteados, estima que su caso particular fue tenido en cuenta en el mencionado estudio, por lo que carece de razonabilidad que el Acuerdo 2084 establezca que el beneficio que consagra tenga vigencia recién desde la fecha de su firma, pues ello implica que únicamente podrían acceder a el los magistrados cesanteados después del 25 de septiembre de 1984, cuyo número y circunstancias se desconocían en ese momento, cuando su institución se inspiró en la situación en la que se encontraban...

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