Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 080305/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “STEMPELLATO ERIC DANIEL Y OTRO C/ AGUIRRE FACUNDO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N° 80305/2010) – J. 98.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.E.D. y otro c/ A., F.N. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario-” (Expte. N°:

80.305/2010), respecto de la sentencia de fs. 391/398 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - MIZRAH I- RAMOS FEIJOO -

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - E.D.S. y L.A.B. demandaron a F.N.A.; L.M.A. y “Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada” –esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (cfr. fs. 2 vta., punto III)- por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 5 de junio de 2008 a las 00:30 hs aproximadamente. Según narraron aquél día circulaban por la calle T. de esta ciudad a bordo de una motocicleta conducida por L.A.B. y al llegar a la intersección con la arteria M.C. fueron embestidos en la parte trasera de la moto por el rodado VW Dodge 1500 al mando de F.N.A. y producto del fuerte impacto perdieron la estabilidad, siendo despedidos varios metros, sufriendo lesiones. A fs. 13/18 ampliaron la demanda, dando cuenta de la existencia de señal lumínica en la encrucijada y señalaron que fue A. quien infringió aquélla.

    A su turno, los demandados y su aseguradora se pronunciaron por el rechazo de la demanda argumentando que fue L.A.B. el infractor a la señal del semáforo.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12508064#190435787#20171206090327068 En la sentencia obrante a fs. 391/398, el Sr. Juez rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y, luego de encuadrar la responsabilidad en el art. 1113, segundo párrafo in fine del Código Civil, rechazó la demanda al considerar probada la eximente de responsabilidad.

  2. - Contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación los actores a fs. 402, el que fue concedido a fs. 404, punto 1 y fundado mediante la expresión de agravios agregada a fs. 416/417 cuyo traslado fue respondido por la contraria a fs. 419/421.

    En cuanto a la parte demandada y su aseguradora, si bien apelaron a f.407 primer párrafo el rechazo de la excepción de prescripción, dicho recurso, que fuera concedido a f.408, no fue sostenido con la correspondiente expresión de agravios por lo que he de proponer al Acuerdo que lo declare desierto conforme lo dispuesto en el art. 266 del Código Procesal.

    Se agravian los demandantes por cuanto el rechazo de la demanda se basa únicamente en la declaración del testigo F.R. quien según argumentan, “en principio, NO estuvo en el lugar de los hechos” (cfr. fs. 416 vta., cuarto párrafo, las mayúsculas corresponden al original) por cuanto el informe policial no da cuenta de su presencia en el lugar, señalando también que en la sentencia se omitió ponderar los testimonios de las personas que efectivamente estuvieron en el lugar de los acontecimientos. Así, sostienen que de la declaración del testigo A.S. surge que circulaba con su vehículo por la misma calle y en el mismo sentido que ellos y que cruzó con el semáforo en verde unos segundos antes que los actores lo que, según su criterio hace suponer que éstos también efectuaron el cruce con luz habilitante. Idéntica conclusión extraen del testimonio de D.O.Á. quien transitaba a pie por la misma arteria y también cruzó con la luz del semáforo a su favor.

    Al contestar los agravios, los accionados solicitan que se declare la deserción del recurso y se confirme la sentencia recurrida.

  3. - Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el...

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