Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita964/21
Número de CUIJ21 - 513659 - 5

T. 313 PS. 194/199

Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de A.E.S. contra lo resuelto por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en audiencia del 23 de octubre de 2020, en autos caratulados "STELZER, A.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GUERCETTI, S.B. Y OTROS S/ ESTAFA, INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL'- (CUIJ 21-06214905-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513659-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en audiencia del 23 de octubre de 2020, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la invalidación de la resolución apelada del 26.08.2020, ni al pedido de cierre de la causa por prescripción de la acción y/o por vulneración a la garantía del plazo razonable de duración del proceso (fs. 18/19).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del encartado deduce recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/66).

    Refiere, en primer lugar, que el fallo impugnado debe equipararse a definitivo, en tanto causa a su pupilo un gravamen insusceptible, de reparación ulterior, al dejar firme lo resuelto por el Juez inferior en relación al poder estatal de perseguir penalmente en un proceso al imputado.

    Considera que en el caso ha operado la prescripción de la acción penal y, además, se ha violado la cosa juzgada respecto a la condición de querellante, explicando que éste ha sido admitido por uno solo de los hechos.

    Critica la decisión de la Alzada por afectación a la doble instancia, con base en que el A quo no se limitó a analizar las disputas de las partes, sino que emitió una opinión por fuera del contradictorio. Asimismo, postula falta de motivación, ya que a partir de lo resuelto -entiende- la situación de S. se ha vuelto incierta respecto al delito que se le atribuye, su fecha probable de comisión y el carácter de su participación.

    Por otro lado, se agravia de que el Magistrado realizara consideraciones sobre el fondo de la cuestión, lo cual resulta inadmisible a su juicio; y, en especial, de que otorgara un plazo discrecional de diez meses a la fiscalía para que culmine con las pruebas, reconociendo de este modo -dice- la mora estatal en la investigación y la inexistencia actual de elementos de cargo para mantener el estado de sospecha.

    También cuestiona que no se admitiera el ofrecimiento de pruebas que realizó en la Alzada, lo que torna -estima- a la sentencia arbitraria por exclusión probatoria injustificada, generando una restricción indebida de la defensa en juicio.

    Postula vulneración a la cosa juzgada, el debido proceso y el principio de legalidad, al haberse permitido -reitera- a la parte querellante una actuación ilimitada y retroactiva en cuanto a planteos ajenos a sus atribuciones en la investigación penal preparatoria.

    En otro orden, se queja de que se omitió valorar prueba esencial y decisiva...

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