Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 010148/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.148/2019/CA1 “S.J.A. c/OSUTHGRA s/amparo de salud”.

Juzgado 6. Secretaría 12.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 25/34 J.A.S. inició la presente acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la Obra Social de los Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (OSUTHGRA) le brinde la cobertura integral de la “prótesis ortopédica transfemoral derecha con cono de enchufe sistema Mass, rodilla biónica con múltiples sensores, resistencia al agua, pie de fibra de carbono…”

    prescripta por su médico tratante.

    Relató que tiene 19 años de edad, y que padece anormalidades de la marcha y de la movilidad, amputación de miembro inferior derecho a nivel supracondileo, por lo cual posee certificado de discapacidad que obra a fs.

    16. Efectuó reclamos extrajudiciales desde el año 2016 a la Obra Social sin obtener respuesta alguna.

    Previo a resolver el a quo intimó a la accionada a fin de que se expidiera respecto del reclamo del actor y contestó a fs. 45/48 que le cubrirá

    al afiliado una “prótesis ortopédica transfemoral derecha….de las mismas características que la prescripta por el médico tratante del actor, del Hospital Británico”.

    A dicho ofrecimiento, el actor respondió que el equipamiento ofrecido por la demandada es obsoleto (cfr. fs. 51/52).

    El señor J. de primera instancia, denegó la medida cautelar solicitada por entender que no se hallaba acreditado el peligro en la demora,

    en virtud de que en los certificados médicos adjuntas a la causa no se refiere a la urgencia de la solicitud (cfr. fs. 3/4 y fs. 11).

    Contra dicha resolución, apeló el accionante quien arguye que la elección de la prótesis corresponde al profesional tratante, y que se trata de Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    una cirugía que no admite demora en atención a que no puede efectuar acciones básicas como caminar, desplazarse libremente, etc. (cfr. fs. 57/59).

    vta.).

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada (conf. CSJN,

    Fallos: 316:1833; 319:1069; 320:1633; 321:695 y 325:669).

    Y si bien esa particularidad no determina...

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