Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente A 76050

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.050, "., M.S. y otros c/ Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., P., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (v. fs. 283/287 vta.) y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que admitió la pretensión promovida contra el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 269/278). Impuso las costas en ambas instancias en el orden causado (v. fs. 306/309 y 313/314).

Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 1 de mayo de 2019), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 316/317.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 319), agregado el memorial de la parte demandada (v. presentación electrónica de fecha 16 de septiembre de 2019, 11:10:09 hs.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Los actores, invocando su calidad de coreutas integrantes del Coro del Teatro Argentino, promovieron demanda contencioso administrativa contra el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener el reconocimiento del adicional por aporte de instrumento previsto en el art. 15 inc. 4 de la ley 12.268 -Régimen de las actividades artísticas, técnicas y complementarias- y el pago de las diferencias retroactivas en tal concepto desde la sanción de la citada ley.

    La aludida norma dispone que "El personal con estabilidad gozará de las siguientes retribuciones: 4) Adicional por aporte de instrumento: corresponde a todo músico que aporte para el desempeño de su función el instrumento musical correspondiente. Dicho adicional es equivalente al treinta y cinco (35) por ciento sobre el sueldo básico de la categoría 18".

  2. La señora jueza de primera instancia en lo contencioso administrativo admitió la pretensión promovida por algunos de los accionantes (v. resol., fs. 145/150); anuló las resoluciones administrativas 667/07 y 1.318/09 dictadas por el presidente del citado Instituto y condenó al organismo demandado a que en el plazo de sesenta días les abone a los reclamantes la liquidación a practicarse conforme las pautas por ella consignadas. Asimismo, declaró prescriptas las sumas devengadas hasta cinco años antes del reclamo articulado por cada actor, con costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de detallar las constancias de las actuaciones administrativas y la prueba, sostuvo que, sin perjuicio de la interpretación literal o restrictiva efectuada en sede administrativa del término "instrumento", respecto de su inclusión en el inc. 4 del art. 15 de la ley 12.268, desconocer ese carácter en la voz de los coreutas implicaría...

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