Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 017625/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

17625/2019

S, J. L. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 02 de junio de 2021.- CER

VISTOS: el recurso articulado por OSCOMM, a fs.

84/88, replicado por la actora, contra la resolución de fs. 71/72; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL

    DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA

    MERCANTE (OSCOMM) y a GALENO continúen brindando al Sr.

    J.L.S., y a su cónyuge, Sra. G.C.A., la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la afiliación al PLAN PLATA 330, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 18.610,

    18.980, 23.660, 23.661 y 23.592. N., adjuntando copia de la presente resolución. Asimismo, hágase saber que el actor deberá

    abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al plan indicado precedentemente.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSCOMM, con un recurso que replicó la parte actora.

    Se agravia la apelante de que el juez le haya impuesto una medida de imposible cumplimiento en virtud de que el plan que es superador pertenece a G..

    Dice también que el actor está dado de alta en esa obra social, que además nunca le negó la afiliación. Añade que cuando se produzca la baja de la afiliación por efecto de la jubilación solo recibirá la cápita prevista en el art. 9, del Decreto 504/98. Solicita que Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    la actora cumpla oportunamente con el trámite del traspaso. Por último aduce que la señora Arrigoni, no cumple con la condición de familiar a cargo, el actor debe resolver ante la ANSES si la incluye en su CODEM o lo hace la cónyuge en nombre propio ya que al no estar inscripta como familiar a cargo ningún agente recibirá transferencias dinerarias a su nombre.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Así...

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