Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO. EFECTOS DE LA ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. RENUNCIA A DERECHOS. CRITERIO RESTRICTIVO. BUENA FE.

A y S, tomo 5, pág. 330 En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N/ 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'STELLACCI, L.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A.1 n/ 43, año 2002). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., De Mattia y P..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor L.R.S. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener la anulación del decreto 3438/01, por el que se rechaza el recurso de revocatoria parcial interpuesto contra el decreto 1295/99, en cuanto le deniega el derecho a que se le abonen las diferencias de haberes por el período comprendido entre el 1.1.1995 y el 7.6.1999 en que se dictó el mencionado decreto 1295/99.

En consecuencia, pide el pago de esas diferencias de haberes con más los intereses respectivos y actualización -si correspondiere-, y costas.

A. efecto, relata que mediante decreto 1295/99 fue promovido a la jerarquía de C. General desde el 1.1.1995, estableciéndose que la asignación de función y las remuneraciones correspondientes a la nueva jerarquía, tendrán efecto a partir de la fecha de su dictado, y dejándose establecido también que él renuncia expresamente a cualquier diferencia salarial que le pudiera corresponder en el lapso comprendido entre el 1.1.1995 y aquella fecha.

Niega que no haya habido ejercicio la función, afirmando que por resolución 161 del señor J. de Policía se dispuso su nombramiento como Asesor Letrado; y que la invocada renuncia es 'absolutamente inconstitucional' por cuanto los haberes -dicen- son 'irrenunciables'.

Refiere a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en autos 'Redmond' (A. y S. T. 158, pág.

101), y describe las distintas secuencias del procedimiento administrativo de las que extrae el agotamiento de la vía administrativa previa.

En cuanto al decreto 3438/01, se agravia de que allí se considere que existió irregularidad en el nombramiento como Asesor Letrado General, efectuado por el señor J. de Policía, al no contar en ese entonces con el grado de C. General, expresando que así se dispuso en razón de que no había otro personal del Cuerpo Profesional, E.J., que tuviera dicha jerarquía, y que, aun cuando hipotéticamente se admitiera esa postura, ello no desecha la circunstancia de que la funciones fueron ejercidas.

Entiende también que los otros 'supuestos fundamentos' son irrelevantes y contradictorios.

Por otra parte, señala que la Corte Suprema de Justicia no acepta la llamada 'tesis del automatismo' según la cual, en caso de anularse el acto [no] se deriva automáticamente el derecho a percibir haberes, destacando que en el caso 'no se anuló ningún acto' sino que, por el contrario, desempeñó las funciones de Jefe de Asesoría Letrada General hasta el dictado del decreto 1557/01 que dispuso su pase a retiro obligatorio.

Con nueva cita del precedente 'Redmond', considera falto de seriedad que se invoque la inexistencia de norma que habilite el pago pretendido, cuando -de conformidad al criterio allí sentado- corresponde el pago de las diferencias salariales 'por el solo hecho de habérsele reconocido la jerarquía que se negara en oportunidad de ser considerado para el ascenso'.

Concluye que en el acto impugnado 'aparece viciada la verdad real'; y en que hubo 'exceso de poder' y arbitrariedad, no habiéndose perseguido el interés público que aconsejaba hacer lugar al pedido del pago de diferencias salarias para satisfacer otros que no tienen respaldo legal alguno.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 24), comparece la Provincia (f. 36) y contesta la demanda (fs. 40/44).

    En el escrito de responde niega, en general, las afirmaciones del actor; y funda su negativa en diversas líneas argumentales.

    En primer término, refiere a que el actor renunció expresamente a las diferencias reclamadas, dándose -a su juicio- las circunstancias consideradas y resueltas por la Corte en autos 'Ormaechea' (A. y S. T. 179, pág. 90); y que, por ello, y porque el planteo de inconstitucionalidad no se encuentra suficientemente fundado, debe rechazarse la pretensión de...

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