Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 029161/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 29.161/2016/CA1 (49.120)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “STELLA, N.H. C/ SINTESIS EMPRESARIA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a esta alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 426/433 interpuso la codemandada Laboratorio Elea Phoenix S.A. a fs. 436/441, el cual fue replicado por el actor a fs. 443/451. A su vez, el perito contador (fs.

    434) apela los emolumentos que le fueron regulados por entenderlos reducidos y la demandada recurre por altos los honorarios asignados al experto y la representación y patrocinio letrado de las partes.

  2. ) Se agravia la coaccionada acerca de la condena solidaria impuesta a su parte con fundamento en el art. 30 de la LCT.

    En torno de la cuestión suscitada he sostenido reiteradamente que la solidaridad emergente del citado art. 30 corresponde determinarla en cada caso concreto en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la pertinente cesión, contratación o subcontratación. Para ello es menester interpretar la exigencia de la norma legal referente a “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia” en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6º de la ley laboral en cuanto establece que es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones” (ver, entre otros, mi voto en los autos “P., H.F. c/

    Asociación Civil Club Atlético Vélez Sarsfield y otro”, sentencia de la Sala VI de la C.N.A.T. del 28/9/2006, pub. en “Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social”,

    LexisNexis, fascículo 24 del año 2006, p. 2209).

    Desde la precitada óptica de enfoque, considero que en este específico caso resulta aplicable el criterio amplio que extiende la solidaridad en aquellos supuestos en que Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    las actividades de hallan integradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la principal prestación del mismo o no.

    En efecto, comparto el criterio que sostiene que por actividad normal no solo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada,

    sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aún cuando fueran secundarias, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR