Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 077100/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 77.100/13 “S.M.C.C.R.J.S.ÓN ADQUISITIVA”.- JUZGADO N° 91.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.M.C.C.R.J.S.A.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 2253/2265, el que fue contestado por el demandado a fs. 2267/2270, contra la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en la calle Vuelta de Obligado 4491/4495/97, esquina A., matrícula 16-13594, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

La accionante M.C.S. en su presentación de fs. 2253/2265 pide que se revoque el decisorio de grado por entender que el análisis de la prueba realizado por el “a quo” fue Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

2258/2258vta. Recuerda que su madre emitió a su favor escritura de cesión de derechos posesorios, firmado el cinco de septiembre de 2013, por ante el escribano C.A.O., con respecto al bien objeto de las presentes actuaciones, cesión además que fuera acompañada en estos actuados.-

Asegura que su posesión no ha cambiado ni ha sido interrumpida por ninguna persona, menos aún por el demandado (v.

expediente n° 37.555/16 en trámite por ante el mismo juzgado).-

Agrega que nunca fue una comodataria precaria y que ha demostrado su carácter de poseedora, y si bien el Sr. Juez de grado en sus considerandos menciona las escrituras realizadas entre su tío y padre, señala que dichos documentos se llevaron a cabo sin tener en cuenta la posesión de la cosa, por lo que son carentes de toda legalidad para ser tenidos en cuenta.-

Asegura que el hecho de que el demandado jamás haya tenido en su poder “la cosa” demuestra claramente que no existió en él ánimo de posesión de su hogar.-

Recalca, por último, que el Sr. Juez de grado manifestó que no se peticionó en el escrito inicial que se conceda la usucapión de una porción indivisa del bien inmueble que habita, desde hace más de 20 años, en forma pública, pacifica, ininterrumpida, debiendo tenerse en cuenta que el mismo magistrado en su sentencia pudo acoger de forma parcial la presente demanda, y en su virtud, concederle la usucapión de la parte física que posee como vivienda.-

Cita jurisprudencia y solicita la revocación del fallo cuestionado por ante esta alzada, con costas a la contraria.-

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II- El hecho de la posesión vs derecho real.

a- Atento la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme el contenido del art.7, el presente caso será

analizado bajo las directivas del Código de Vélez; ello sin perjuicio de indicar que la normativa actual tiene su correspondencia con la anterior.

A tenor de la pieza recursiva, se encuentra en discusión la efectiva prueba de...

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