Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018
| Fecha | 18 Diciembre 2018 |
| Citado como | 23/19 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 287 p 425/428.
Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 18.05.2018 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "STELLA, J.A. contra MARTÍN., G.A.ÁN -OTRAS DILIGENCIAS- (CUIJ 21-04774129-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J CUIJ N°: 21-00512050-8); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el decreto dictado por el Juez de primera instancia mediante el cual rechazara "in limine" la demanda de nulidad de sentencia firme por cosa juzgada írrita (cfr. fs. 2/3v.).
Para así decidir, consideró improcedente postular la revisión de la cosa juzgada por una situación de cambio jurisprudencial, pues de tal forma todas las sentencias serían claudicantes en un escenario de total inseguridad jurídica.
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Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055.
Al respecto, cuestionó que la Alzada haya resuelto la cuestión de fondo y rechazado la demanda con fundamento aparente, al manifestar dogmáticamente que no se daban los presupuestos para la nulidad de cosa juzgada, sin individualizar siquiera cuál es el requisito que entendió ausente.
En similar sentido alegó que el Tribunal había omitido dar tratamiento a cuestiones planteadas conducentes para la resolución de la causa (la "improcedencia del rechazo in limine"), pues -reiteró-, el Sentenciante se centró en resolver la "cuestión de fondo", en vez de decidir sobre la "cuestión previa", refiriéndose al análisis de la admisibilidad formal.
En ese orden de reflexión, insistió con su postura primigenia endilgándole a la Cámara incongruencia en su pronunciamiento por no resultar el mismo derivación razonada de las constancias de autos y del derecho vigente. Explicó en ese aspecto que el rechazo "in limine" de la demanda solo procede en casos de vicios formales graves, lo cual no ocurre en el "sub lite". Al contrario, continuó, la decisión de la Alzada no le permite el acceso a la justicia ni el debido proceso de nulidad contra una sentencia -firme- que incurrió en un error esencial de derecho.
En ese orden de reflexión, remarcó que el rechazo "in limine" de la demanda es improcedente por resultar violatorio del acceso a la justicia, y contradictorio de las constancias de autos al confundir, tanto el Juez de grado como la Sala, el relato de los hechos en la demanda. Al respecto explicó que la revisión de cosa juzgada no se fundamentó en un cambio jurisprudencial (in re "Espósito" de la C.S.J.N.), sino en un error esencial de derecho que consistió en la aplicación de una norma (ley 26773) temporalmente inaplicable al caso, más allá -aclaró- de que en el relato de los hechos "se efectúa una reseña de los criterios jurisprudenciales".
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La Alzada denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 20/21), con fundamento en que el contenido del recurso se agota en una reiteración de...
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