Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente FSM 000890/2013/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 890/2013/CA3, “S.G.C.E. Y OTROS c/ E.N. -

S.P.F. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la providencia de Fs. 207, en la que la Sra. juez “a quo” desestimó

    el planteo de la recurrente.

  2. Para así decidir, la magistrada consideró que los efectos de la cosa juzgada respecto de la sentencia dictada que ordenó incorporar a los haberes de los actores los Decretos 2807/93 y sus modificatorios -1275/05, 1233/06, 872/07, 884/08 y 752/09- no podía mantenerse luego del dictado del Decreto 243/15 que los deroga. Sin perjuicio de ello dispuso que la demandada liquide los retroactivos correspondientes hasta la entrada en vigencia de la nueva norma que fija la escala salarial.

  3. Se agravia el recurrente por entender que la decisión de la juez “a quo” es arbitraria y vulnera derechos reconocidos a los actores mediante sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara y pasada en autoridad de cosa juzgada. Afirma que la derogación de los decretos cuya incorporación se ordenó en la sentencia, no puede ser aplicable a sus mandantes, pues es oponible la cosa juzgada.

    Considera que con lo decidido en la providencia Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #8926935#164964508#20161101125647478 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 890/2013/CA3, “S.G.C.E. Y OTROS c/ E.N. -

    S.P.F. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO atacada, la magistrada viene a revocar su propio pronunciamiento y convalidar la ilegal posición de la demandada. Cita jurisprudencia y solicita se revoque el decisorio impugnado.

  4. Debe recordarse que sobre la validez temporal de las leyes, la Corte Suprema ha decidido en forma reiterada que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes...

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