Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 006632/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S., EDUARDO c/ DE S., BARONA VARINKA s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 6632/2016 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el Sr. N., la resolución de fs. 70/73 que rechazó la subrogación pretendida en fs. 44.

    El incontestado memorial corre en fs. 84/85.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que los agravios presentados no contienen una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el CPr. 265.

    Es que los dichos del quejoso reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones consideradas por la a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  3. No obstante ello, soslayando el aludido obstáculo procesal y analizando los agravios, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, igualmente el recurso merece ser rechazado.

    En efecto, el CPr: 44 establece que “si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal, sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los arts. 90 inc. 1 y 91, 1er. Párrafo”.

    El fundamento de esta disposición radica en la conveniencia de asegurar los derechos de la otra parte relacionados con la responsabilidad por los gastos del proceso y con la prueba de los hechos personales del cedente o enajenante. Por ende, en el supuesto que la otra parte se oponga Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28285136#171660501#20170220072422207 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F al ingreso del cesionario como parte principal, debe continuar con la intervención del cedente quien asume la calidad de sustituto procesal, ya que a raíz del acto de transmisión del derecho litigioso pierde su condición de titular de la relación jurídica sustancial y pasa a defender, en virtud del interés procesal derivado de las obligaciones de garantía que la ley le impone, los derechos del cesionario (CNCom, Sala A, 22.4.2008, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pilayun SA /ejecutivo”).

    En el sub lite la cesión del derecho reclamado fue...

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