Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 063945/2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63945/2015 STEINMAN, EDUARDO c/ GARCIA ELORRIO, JULIO CESAR Y OTROS s/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- DL Fs. 636 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 620 vta.

  2. Liminarmente y respecto de los agravios de fs.

    622/623, cabe recordar en primer lugar, que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    No obsta a ello que parte del trabajo profesional fue desarrollado una vez sancionada la nueva ley 27.423. En efecto, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27478278#220413258#20181102094412461 entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–...

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