Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 063945/2015
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 63945/2015 STEINMAN, EDUARDO c/ GARCIA ELORRIO, JULIO CESAR Y OTROS s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
Buenos Aires, de junio de 2017. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Civil n° 108 y el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 3, Secretaria n° 5, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto en el art. 24., inc.7 del Decreto Ley 1285/58.
El actor promueve acción de habeas data contra J.C.G.E., “Noticias Judiciales web site”, J.M.G.E. y/o quién resulte responsable de los datos e información errónea que estarían difundiendo respecto de su persona.
El art. 36 de la ley 25.326 dispone que procederá la competencia federal: a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales y b)
cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
Lo previsto por la citada norma no constituye sino una aplicación, a la materia de protección de datos, de lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que será competente la Justicia Federal en las causas en que la Nación fuere parte y en las cuestiones de distinta vecindad (conf. CNCiv., S. “L”, in re “Miknó, Oleg c/Organización Veraz SA”, del 31-3-00; C.T., “La competencia en el Hábeas Data”, pub. en El Derecho, del 12-4-
00).
Desde esta perspectiva, se considera que en el caso no se encuentran reunidos ninguno de los supuestos que prescribe la norma, a lo que se agrega que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #27478278#180618964#20170606072702508 limitada y de excepción, deben ser interpretadas restrictivamente descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (conf. CCCFed., S.I., in re “Faynbloch, L.E. c/Google Argentina SRL s/habeas data”, del 13/11/09).
En este orden de ideas, se habrán de compartir los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs.
182/183, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae en el sentido de atribuir la competencia a la Justicia en lo Civil...
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