STEINBERG, BERTA c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteCCF 003839/2018/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3839/2018/CA2 “S., B. c/ Galeno Argentina S.A. s/

Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6 de octubre de 2022 –concedido con efecto devolutivo el 14 de octubre de 2022–, cuyo traslado fue contestado el 22 de octubre de 2022 y oído el Señor Fiscal de Cámara el 26 de octubre de 2022 y el Señor Defensor Oficial el 3 de abril de 2023,

contra la sentencia del 3 de octubre de 2022; así como el recurso por honorarios interpuesto por la perito médico -por bajos-; y,

Y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de octubre de 2022, el magistado hizo lugar a la acción de amparo y condenó a Galeno Argentina S.A. a otorgar a la señora B. S. la cobertura al 100% de la provisión de la medicación indicada, como así también el costo de la internación en la institución “L.V.” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, con las sucesivas actualizaciones de los aranceles vigentes del sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad que disponga el Ministerio de Salud a través de las resoluciones que se dicten a tal fin, según las necesidades indicadas por su médica tratante. Las costas fueron impuestas a la demandada. Por último, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora, doctor L.A.B., en la suma de 15 UMA, y los de la perito médico, doctora D.R.S. en la suma de $40.000 (ver resolución 3/10/2022).

  2. Contra dicha resolución apeló la demandada.

    En su memorial de agravios centró sus criticas en que: i)

    la resolución en crisis resulta arbitraria, en primer lugar porque no permite ejercer debidamente la garantía de defensa en juicio, y por otra parte, pues la misma carece de respaldo argumental en su Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    fundamentación; y ii) la extensión económica de cobertura impuesta puntualmente del reconocimiento de las modalidades de hospital de día y la adición del 35% en concepto de dependencia.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, se halla acreditado que la señora B. S., de 90 años de edad, es afiliada a G.A.S., y que padece hipoacusia bilateral -usa audífonos-, ACV isquémico con hipoacusia secuelar bilateral,

    dislipemia, parkinsonismo, hernias de disco lumbar, insomnio,

    ansiedad, constipación, operación de hemorroides, tenesmo,

    operación de cataratas en ambos ojos y glaucoma, infarto ojo derecho y artrosis.

    Dichas patologías y la necesidad de las prestaciones reclamadas, han sido acreditadas con el certificado médico suscripto por la doctora S.D. (médica clínica y geriatra) a fojas 5/6 -del 12/4/2018-; asimismo presenta un Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud a fojas 4.

    Del cotejo de las presentes actuaciones surge que la amparista en estos autos, se encuentra internada en la institución “Ledor Vador” desde el 1 de noviembre de 2017, y que con relación a su estado de salud, la doctora D., expresó que: “…Requiere internación geriátrica con seguimiento médico y de enfermería permanente, requiere asistencia para algunas de las AVD. Se encuentra adaptada y estable por lo cual se sugiere no realizar cambios en sus condiciones de vida actuales” (conf. contestación de oficio de la institución “Ledor Vador” del 3/2/2020 a fs. 132 y resumen de historia clínica de fs. 5/6).

    A su vez, en su informe pericial médico obrante a fs. 164

    166, la doctora D.R.S., manifestó: “…No considero adecuado ni la interrupción del tratamiento en el que se encuentra en la actualidad, ni el cambio de profesional como así del lugar de internación, la residente se encuentra habituada al geriátrico y a esa edad y con esas patologías de base lo mas adecuado es mantener el ambiente con la gente que se encuentra habituada a estar”.

  4. Con relación al agravio relativo al vicio de sentencia arbitraria, basado en la deficiente fundamentación de la solución Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    adoptada. Corresponde advertir que dichas las quejas exteriorizan meras discrepancias con los fundamentos del pronunciamiento sobre la sentencia dictada, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y Sala I, causa 2048/12 del 22/10

    2013, considerando 4°, entre muchas otras)

  5. A partir de lo expuesto, cabe señalar que la actora se encuentra amparada por la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad y contempla acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura...

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