Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 047183/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 47183/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48550 CAUSA Nº: 47.183/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “S., P.E. y otro C/ Launi Comunicaciones S.R.L. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar de modo parcial al reclamo actor tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido del caso viene apelada por todas las partes.

    También hay recurso del perito contador y de los Dres. S. y P.V., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que “Cablevisión S.A.”, “Launi Comunicaciones S.R.L.” y la parte actora apelan todos los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 587, fs. 588, fs. 591 vta. pto. 3º, fs.605 vta. pto.9º y fs. 615 vta. pto. III).

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas 608/617).

    Se agravia en primer lugar porque no se aplicó el art. 29 L.C.T. y, con ese fin, aduce que el actor realizaba la instalación, reparación, soporte técnico y configuración de los servicios de televisión por cable e internet (banda ancha) afirmando que toda la gente que trabaja a través de la tercerizada codemandada Launi Comunicaciones S.R.L. en los términos del art. 29 L.C.T. sería una herramienta fundamental para “Cablevisión S.A.” sin la cual dicha empresa no podría funcionar y cobrar sus abonos mes a mes, por lo que ambas empresas se necesitan para desarrollar sus actividades productivas.

    Afirma que estaría demostrado que el actor se desempeñó para ambas empresas lo cual en su parecer hace procedente la presunción del art. 29 L.C.T. contra las demandadas, circunstancia que considera, no habría sido debidamente valorada por el a-quo.

    Agrega que su parte por medio de la prueba de testigos acreditó que “Cablevisión…”

    obtenía rédito económico entre “Launi…” y el trabajador, estando demostrado, en su opinión, los extremos previstos en el art. 31 L.C.T. que opera la extensión de responsabilidad a todas las empresas del grupo.

    Dice que, frente a la comprobación de la relación que poseen los empleadores del accionante, ello tornaría la presunción que le asiste un derecho de reclamar su acción contra ambas y la aplicación del art. 29, 30 y 31 L.C.T.

    A mi juicio, no hay motivo para alterar lo ya resuelto en grado.

    En efecto, el recurrente expresa su disconformidad con esta parte del fallo aludiendo retóricamente a la aplicación indistinta del régimen de solidaridad previsto en la Ley de Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20052971#147667862#20160308095921650 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 47183/2012 Contrato de Trabajo y, en concreto, no ensaya crítica idónea alguna al fundamento decisivo de la sentencia en este punto, cual lo es que el accionante admitió que concurría a tomar servicio a un establecimiento de titularidad de “Launi Comunicaciones S.R.L.” y que ésta le pagaba como así también que la prueba testimonial dio noticia cierta que las órdenes de trabajo e instrucciones eran impartidas por personal jerárquico de “Launi Comunicaciones S.R.L.” e incluso el controvertido despido, lo cual constituye otro hecho revelador de que el trabajador estaba sujeto al poder disciplinario de “Launi Comunicaciones S.R.L.”; todo lo cual lleva a la conclusión de que el actor trabajó bajo la subordinación de dicha empresa (ver fundamentos a fojas 579, art. 116 L.O.).

    Ahora bien, en lo atinente al despido disciplinario que decidiera “Launi…” el día 14/09/2011 tampoco se aprecia que el libelo recursivo logre desbaratar lo ya resuelto habida cuenta que el apelante se limita a expresar su disconformidad diciendo, entre otras cosas, que los testigos darían cuenta que el despido habría sido consecuencia de los reclamos que el actor hacía para que procedieran a registrar el vínculo en la forma y convenio colectivo pretendido por el Sr. S. y que su parte se habría ausentado en escasas oportunidades por problemas de salud, lo cual, no configuraría causal justa para que el empleador proceda a despedirlo luego que lo intimara para correcta registración pero, concretamente, soslaya aspectos decisivos en el punto y que comparto cual lo es que el Sr. S. no acompañó, ni siquiera ofreció como prueba instrumental, certificado médico alguno con el que pudiera justificar la inasistencia que le achacaba la empleadora como también que resultó objeto de sanciones por la misma falta los días 11/02/2011, 17/03/2011 y 26/07/2011, siendo recibidas por el actor las comunicaciones respectivas y consentidas en los términos del art. 67 “in fine”

    de la L.C.T.; con lo cual debe admitirse así que la falta cometida el 29/08/2011 sumado a los antecedentes disciplinarios justificó el despido decidido por la accionada en los términos del art. 242 L.C.T. (ver fundamentos a fojas 579 vta., art. 116 L.O.).

    Por su consecuencia, voto por la confirmatoria del fallo apelado en estos puntos.

    Lo propiciado precedentemente torna abstractas las quejas que ensaya luego en punto a la aplicación del C.C.T.223/75 (televisión), y en su consecuencia la base salarial destinada a calcular los rubros de condena que resultaron viables habida cuenta que, en el caso, queda firme la inexistencia de la intermediación fraudulenta que invocara el actor (ver fs. 611 pto. 3º, fs. 613 vta. pto. 4º y fs. 614 vta. pto. 5º, art. 116 L.O. y 386 del Còd. Procesal).

    No se me escapa la invocación que hace el interesado del principio “in dubio pro operario” y en este aspecto creo conveniente recordar que el expresar agravios no consiste tan sólo en invocar supuestos perjuicios o en proclamar principios con los que, por su generalidad mal podemos estar en desacuerdo, pero que se patentizan inconducentes a los efectos de la dilucidación del pleito. Tal actitud no vale para producir convicción en la alzada acerca de la injusticia de la sentencia que se recurre y, por consiguiente, se desvía del objetivo propio de la actividad recursiva (en igual sentido, esta S. en “G., V. c/ Cía.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20052971#147667862#20160308095921650 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 47183/2012 Americana de Supermercados S.A. Cadesa” S.D. nro.: 21190 del 23.10.92; “Jara c/ Bautista s/ Despido”, S.D. nro.: 34.949 del 8/05/001).

    En lo atinente al rechazo de la multa del art. 9 L.N.E. mas allá que en su libelo recursivo se deja incólume la falta de producción de la informativa al Correo Argentino en virtud del desconocimiento de la cartular que hiciera la accionada, lo concreto es que, en el caso, la fecha de ingreso del trabajador no fue motivo de controversia entre las partes ergo, no resulta viable la procedencia de la multa en cuestión (art. 116 L.O. y 386 del Cód.

    Procesal).

    En su consecuencia, propicio la confirmatoria del fallo apelado en este aspecto.

  3. Recurso de “Launi Comunicaciones S.R.L.” (fojas 593/607).

    Se agravia porque el a-quo con base en la testimonial de Santoro Vargas (fs. 368), R. (fs. 371) y Almada (fs. 501) tuvo por demostrado que el Sr. S. cobraba un sueldo de $3.000, que trabajaba los sábados y que su jornada era de 8:00 hs a 17:30 hs, condenando en su consecuencia a la accionada, entre otros rubros, al pago de las diferencias salariales y horas extras reclamadas.

    Con ese fin, el apelante focaliza y explaya su crítica diciendo que los testigos en cuestión fueron mendaces para lo cual puntualiza que en el caso de S.V. éste habría declarado cosas de más con el único propósito de ayudar al actor además que, en las generales de la Ley declaró no tener juicio contra la accionada cuando, conforme...

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