Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2022, expediente Rc 124123

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.123 "S.A.D. Y OTROS C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo de origen que, a su turno, rechazara la acción de desalojo incoada por A.D.S., M.A.M., D.K.S., M.P.S. y D.A.S. contra intrusos y/u ocupantes y J.M.E., estimándola al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias de fecha 27-XII-2018 y 28-IV-2020, conjuntamente con su aclaratoria de fecha 20-V-2020).

  2. Frente a ello, el accionado vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266, 272, 375, 384 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, alega absurdo en la valoración de la prueba y violación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 25-II-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 28 de abril de 2020 -a la luz del material probatorio colectado en la especie- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo "En la especie se invocó la ocupación del inmueble por personas que carecerían de tal derecho. H. dado por perdido a intrusos y/o ocupantes el derecho a contestar la demanda, se presenta J.M.E., en calidad de tercero, alegando la posesión del inmueble cuya restitución se pretende, acompañando al efecto la documentación obrante a fs. 102/103. A diferencia de lo que sostiene el fallo en crisis, considero que el tercero, pese a invocar ser poseedoranimus domini, no probó -conforme era su carga (art. 375, CPCC)- la calidad de comprador por boleto del inmueble objeto del presente." (v. pág. 3).

Tal argumento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido...

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