Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 010851/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10851/2019/CA1 STEIMBERG VIVIAN FLOR C/ LAS TRES ESTRELLAS S.R.L. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 66/67, que rechazó la excepción de inhabilidad de título sustentada en la falta de legitimación de la accionante, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 68 obra en fs. 75/76 y fue respondido en fs. 78/80.

  2. Debe comenzar por recordarse que la legitimación refiere a la investidura formal necesaria para que el tenedor del cheque sea considerado como portador legitimado y, en consecuencia, se considere habilitado a ejercer todos los derechos resultantes de él (conf. G.L., O.R., Cheques, Buenos Aires, 1997, pág. 98).

    Sentado ello, adviértese que -contrariamente a lo afirmado por la ejecutante en reiteradas oportunidades (v. presentaciones de fs. 13/16, fs.

    18/21, fs. 50/53 y fs. 78/80)- los cheques en que se sustentó la presente ejecución no son documentos al portador, sino que fueron librados a la orden de la sociedad aquí ejecutada (v. instrumentos originales obrantes en fs. 5/12, que obran reservados en autos).

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33540846#250332682#20191212100748886 De otro lado, véase que en el reverso de los cartulares traídos a ejecución si bien figura la firma de la beneficiaria como endosante, no sucede lo mismo respecto de signatura de la ejecutante.

    En el particular escenario descripto, es decir, que los cheques en cuestión se libraron a la orden y el endoso anterior al depósito para intentar su cobro no corresponde a la ejecutante, resulta fatal concluir que la señora V.F.S. carece de legitimación a los fines pretendidos (art. 17, ley 24.452).

    En efecto, es que –tal como ha sido destacado por la jurisprudencia– el único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor (arg. art. 22, ley citada; esta S., 2.2.17, “G., R.E.c.C.V., M.J. s/ ejecutivo”; íd., CNCom, S.C., 23.10.12, “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Sarandí LTDA c/ Calimboy S.A. s/ ejecutivo”).

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