Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 1997, expediente L 64470

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.470, "S., J.E. contra Municipalidad de M.. Incidente de ejecución sentencia".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 11.752 y dispuso su aplicación al caso sustanciado por J.S. contra la Municipalidad de M. en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical. Sin costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio se pronunció por la validez constitucional de la ley 11.752.

  2. En el recurso extraordinario deducido se afirma que la ley 11.752 es conculcatoria de los arts. 75, 121 y 126 de la Constitución de la Nación porque restringe los derechos reconocidos en el art. 42 del Código Civil, legislando -de suyo- sobre materia delegada al Gobierno Federal. Y además -dice- es inconstitucional porque contrariamente a lo sucedido con la ley 11.192 no existe una norma del Congreso de la Nación que le de sustento como lo fue en ese caso la ley 23.892.

  3. El recurso debe ser rechazado.

    Tiene dicho este Tribunal desde siempre que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tiene exigencias propias de insoslayable cumplimiento que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues de lo contrario se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161 inc. 3 ap. "a" de la Constitución provincial y 279 del Código Procesal Civil y Comercial; conf. causa L. 35.888, sent. del 1-IV-86, "Acuerdos y Sentencias": t. I, 1986, pág. 242).

    Por lo dicho, pues, le está vedado a este Tribunal considerar las alegaciones formuladas por el apelante en el recurso deducido habida cuenta que resultan novedosas en razón de que no fueron planteadas oportunamente al tribunal que...

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